JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ JUAN ALEJANDRO AGUILAR CASTRO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que no se ha dado a conocer en esta audiencia la existencia de algún antecedente que permita inferir que los imputados respecto de los cuales se declaró ilegal la detención, llegaron al lugar desplazándose en el vehículo conducido por el imputado José Castro, razón por la cual la hipótesis de flagrancia que se verifica respecto de éste, no puede, por ahora, extenderse a Aguilar Castro y Salinas Solimano. Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en los autos RIT 502-2022. Comuníquese. N°Penal-545-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por la Ministra señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y la Abogado Integrante señora Gloria Alejandra Flores Duran. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, en los autos RIT 502-2022. Comuníquese. N°Penal-545-2022. Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por la Ministra señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y la Abogado Integrante señora Gloria Alejandra Flores Duran. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folio 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que no se ha dado a conocer en esta audiencia la existencia de algún antecedente que permita inferir que los imputados respecto de los cuales se declaró ilegal la detención, llegaron al lugar desplazándose en el vehículo conducido por el imputad

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