ORTEGA LAGUNA FRANCISCO JAVIER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado, con domicilio en calle Agustinas N° 853, oficina N° 303, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de don Francisco Javier Ortega Laguna, ciudadano de nacionalidad venezolana, pasaporte N° N°140600014, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en calle Teatinos N° 180, pio 5, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en cerrar la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que el amparado actualmente reside en Venezuela, y, en el contexto de la crisis humanitaria que afecta a ese país, con la finalidad de optar una mejor calidad de vida, con fecha 12 de mayo de 2020 solicitó Visa de Responsabilidad Democrática, iniciándose la tramitación respectiva. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, de carácter masivo, en que la Cancillería de Chile le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes pendientes, produciendo el efecto inmediato de imposibilitar a la amparada el ingreso al territorio nacional. Argumenta que, si bien la recurrida pretende fundar su decisión en el impacto de la pandemia por Coronovarius, lo cierto es que la excesiva prolongación en los plazos, previo a la contingencia, ya se presentaba en el Consulado General de Chile en Caracas, lo que, según señ
Fallo
fallo dictado en los autos rol N° 55.669-2020, por esta Corte de Apelaciones. Luego, citando lo previsto en el artículo 27 de la ley N° 19.880, refiere que ante una situación como la del caso sub lite, el resguardo de los derechos de los administrados se enfoca en la garantía de atención y revisión de sus antecedentes, como presupuesto mínimo de toda solicitud administrativa, mal podría la misma administración adoptar de forma arbitraria y genérica una medida con la cual, exclusivamente pretende depurar de su sistema todas las solicitudes realizadas. Además, califica la decisión de genérica, unilateral, arbitraria y lesiva de las garantías fundamentales del administrado. También, cuestiona la aplicación de las causales previstas en el artículo 63N°1 en relación con el artículo 15 N° 7 del DL N° 1094, así como la interpretación, que considera ilegal e irracional, de lo dispuesto en el DS N° 102 de 16 de marzo de 2020, toda vez que del mismo no se colige ni se impone una suspensión de los procedimientos de visación. En tal sentido, destaca que las medidas de cierre de tránsito de personas y la prohibición de ingresos de extranjeros hacia el territorio nacional, es una medida transitoria, cuyo vencimiento fue previsto incluso en el mismo cuerpo normativo, para el día 23 de noviembre de 2020 (renovable por periodos específicos como ocurren en la actualidad,) la cual responde exclusivamente a razones sanitarias, que en medida alguna pueden repercutir en una eventual suspensión de
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado, con domicilio en calle Agustinas N° 853, oficina N° 303, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de don Francisco Javier Ortega Laguna, ciudadano de nacionalidad venezolana, pasaporte N° N°140600014, y en contra de la Direcci
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