MELÉNDEZ DE GARCÍA ANDREA MARISOL-GARCÍA MELÉNDEZ RAÚL ANDRÉS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interponer recurso de amparo en favor de doña Andrea Marisol Meléndez de García, número de pasaporte venezolano 134243038, y de su hijo Raúl Andrés García Meléndez, número de pasaporte venezolano 134231237, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que los amparados, de nacionalidad venezolana, son, respectivamente, la esposa y el hijo de José Raúl García Ferrer, R.U.T. 27.647.904-0, quien tiene residencia temporaria actualmente vigente en Chile. Señala que los amparados solicitaron visa de responsabilidad democrática en 2019, en el Consulado de Chile en Caracas, la cual fue admitida a trámite el 26 de abril de 2020, citándoles a dejar la documentación justificativa de sus solicitudes para los días 12, 13 y 14 de abril de 2021, en dicho Consulado. Refiere que el 11 de noviembre de 2020, recibieron un correo masivo que puso fin a sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, cerrando la solicitud de visa presentada sin ningún tipo de asidero en el caso concreto y con una fundamentación, la pandemia por COVID-19, que no se ajusta a la legislación vigente a la época del cierre. Da cuenta que ante ello, doña Andrea ingresó a Chile junto con su hijo por paso no habilitado, para reunirse con su esposo y con el padre de su hijo, denunciando posteriormente su propio ingreso ilegal al país ante la Policía de Investigaciones de Chile el pasado 23 de enero. Estima que el derecho fundamental afectado es la libertad de circulación de los amparados, consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Considera que el correo electrónico recibido por los amparados que rechazó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática es un acto administrativo terminal que puso fin a la solicitud de visa consular. Sostiene que el fundamento que se tuvo en vista para decidir el cierre de fronteras ordenado por el Decreto Supremo Nº 102 del 15 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fue mal invocado. Asevera que el correo de cierre masivo infringió el deber de motivación de los actos administrativos, el principio de congruencia y las garantías procesales de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Afirma que la necesidad de reunificación familiar, la autodenuncia de los amparados y la injustificada negativa de la Administración en procesar una visa solicitada oportunamente configuran atenuantes migratorias calificadas respecto de la infracción migratoria de llegar al país por paso no habilitado. Pide: A) declarar que las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, presentadas ante el
Fallo
por tanto existió un período de al menos 8 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido, por el cierre de los referidos terminales y pasos fronterizos que permitieran su ingreso al territorio nacional. Afirma que las oficinas consulares deben observar las normas y leyes del Estado receptor, a objeto de dar cumplimiento, entre otras disposiciones, el articulo 55 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que dispone la obligación internacional para el Estado de Chile de cumplir las normas del Estado receptor (en este caso, Venezuela), cuya infracción conlleva responsabilidad internacional para el país acreditante, fuera de sus implicancias que conllevaría la desatención de esa norma desde la orbita diplomática, como también de la buena fama o reputación de la Republica de Chile en la esfera internacional. Manifiesta que con fecha 13 de marzo de 2020, y a través del Decreto N° 4.160, de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela -y sus sucesivas prorrogas-, se estableció en ese país el estado de alarma para todo su territorio, en atención a las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales. Asevera que la adopción de las normas por la Republica Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo previsto en el citado articulo 55 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la so
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Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interponer recurso de amparo en favor de doña Andrea Marisol Meléndez de García, número de pasaporte venezolano 134243038, y de su hijo Raúl Andrés García Meléndez, número de pasaporte venezolano 134231237, y en contra de la Dirección General de Asu
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