SIN INFORMACION

DIAZ FIGUEROA NICOLAS ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Zeyra Azucena Mairena Sáenz, abogada, con domicilio en calle Fábrica N° 1995, oficina N°11, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de Nicolás Alejandro Díaz Figueroa, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de dicha unidad penal, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no incluir al amparado en el proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2021, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que el amparado cumple condenas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, en causa RIT 6096-2016, del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, iniciada el 08 de agosto de 2016. Además, previamente, fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, en causa RIT 7746-2015, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que, según los registros de gendarmería, el término debiera verificarse el día 17 de agosto de 2023. Añade que, previamente, el amparado recurrió de amparo en contra del CDP, tramitado bajo el rol N° 309-2020 ante la Corte de Apelaciones de la Serena, debido a que no se le habría postulado al proceso de libertad condicional correspondiente a octubre de 2020. En tal contexto, refiere que dicha Corte acogió el recurso, por sentencia de 16 de noviembre de 2020, ordenando la remisión de los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, a fin que emitiera un pronunciamiento sobre la postulación del amparado. Explica que, Gendarmería de Chile, a través del CP La Serena, erróneamente otorgó la libertad al amparado, pues habría interpretado que la sentencia antes referida le otorgaba el beneficio de libertad condicional. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 26 de diciembre de 2020, despachándose orden detención. N

Fundamentos

considerando que los antecedentes son reunidos y enviados a más tardar el día 01 de octubre de 2021, no encontrándose vigente en ninguna unidad penal hasta el 08 de octubre de 2021. Además, acompañó minuta explicativa de los cómputos de saldo de condena del amparado, elaborada por la Oficina de Registros de Movimientos y Control Penitenciario de la Unidad Penal. Octavo: Que, conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Noveno: Que, en la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la omisión de la recurrida de incluir al amparado en el proceso de libertad condicional correspondiente al mes de octubre de 2021. Décimo: Que, de los antecedentes aportados por las partes, se ha acreditado que, efectivamente, durante diciembre de 2020, el amparado fue egresado erróneamente del CP de La Serena, permaneciendo en libertad cerca de 9 meses, debiendo despacharse orden de detención en su contra por parte del 13 Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que es puesto a disposición del tribunal el día 8 de octubre de 2021, oportunidad en que se realiza la audiencia de control de detención y se dispone nuevamente su ingreso para el cumplimiento de la condena. Asimismo, se ha acreditado que en esa misma fecha el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional. Undécimo: Que, teniendo en cuenta lo reseñado previamente, y que, según refiere la recurrida, la remisión de antecedentes por la unidad penal respectiva, para el proceso de libertad condicional de octubre 2021, ocurrió a más tardar el día 01 de ese mes, de modo que, teniendo en cuenta que el amparado fue reingresado recién el día 08 del mismo mes y año, resultaba imposible postularlo a dicho proceso, pues, al momento de confeccionar la nómina de postulantes, el amparado no se encontraba cumpliendo condena en el CDP recurrido. Duodécimo: Que, por consiguiente, no existe acto u omisión ilegal o arbitraria imputable a la recurrida, que haya vulnerado las garantías invocadas, toda vez que el CDP Santiago Sur dio cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley 321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, por lo cual, el amparado Nicolás Díaz Figueroa, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio que pretende, así como los restantes requisitos legales, podrá ser postulado al siguiente proceso de libertad condicional, por lo que el recurso será desest

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Nicolás Alejandro Días Figueroa, en contra del CDP Santiago Sur de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5029-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Al folio 37: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Zeyra Azucena Mairena Sáenz, abogada, con domicilio en calle Fábrica N° 1995, oficina N°11, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de Nicolás Alejandro Díaz Figueroa, actualmente privado de libertad en el CDP Santia

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