CASTILLO MUÑOZ PEDRO PABLO/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Luis Madariaga Mendoza, abogado, en favor de don Pedro Castillo Muñoz, interno recluido en el CCP Colina I, comuna de Colina, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, CCP Colina I. Indica que el interno se encuentra recluido por haber cumplido y estar cumpliendo, las siguientes penas privativas de libertad: a) Pena de 10 años de presidio mayor, impuesta por el 23 Juzgado del Crimen de Santiago, por los delitos de Robo con Intimidación y Robo con Violación, en causa Rol No 15.851-1988; iniciando el cumplimiento el día 13 de marzo de 1988 para luego ser quebrantada y suspendida por fuga del establecimiento penal, ocurrido el 7 de febrero de 1994, con lo que en aquella causa quedó un saldo por cumplir de 1503 días de presidio. b) Presidio Perpetuo Simple, impuesto por sentencia dictada por el entonces Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, en los autos Rol 132.153-2002, por los delitos de Robo con Intimidación y Robo con Violación, ocurridos el año 1994, y en la que la condena se inició el 29 de marzo de 1994 (según Ord. 5244/2019 del Alcaide de Colina I). Que el día 22 de abril del año 2016, se le concedió la libertad condicional, la que sirvió hasta el 20 de julio de 2016, fecha en que incurrió en la comisión de nuevo delito, siendo posteriormente revocada tal libertad condicional el 7 de agosto de 2019. c) Pena de 3 años y un día de presidio menor, impuesta mediante sentencia de 15 de mayo den 2019, dictada en proceso RIT 3237-2016, del 12 Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciándose el cumplimiento de esta, según expresa la propia sentencia, el 20 de julio de 2016, por haber permanecido desde entonces ininterrumpidamente privado de libertad. d) Pena de 3 años y 1 día de presidio menor, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego; 541 días de presidio menor por el delito de tenencia ilegal de municiones; y, 41 días de prisión por el delito de receptación, todas pronunciadas en una misma sentencia de fecha 19 de junio de 2019, dictada por el 12 Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 5300-2018. Que en aquella se dispuso expresamente que se cumplirían sucesivamente, una después de otra, una vez que el sentenciado dé cumplimiento a la pena impuesta en la causa RIT 3237-2016, del mismo Tribunal. Estima que la Libertad Condicional, la que debe ser entendida como un “Derecho” y no un beneficio. Denuncia que el interno solicitó ser postulado a la libertad condicional del segundo semestre del año 2021, informándosele que no se le postuló ni se le postulará al mismo, pues no reúne el tiempo mínimo necesario al efecto, de acuerdo al DL 321, lo que a su juicio constituye un trato desigual frente a la ley, y torna esta decisión administrativa de Gendarmería en ilegal y arbitraria. Asevera que no le resulta aplicable al condenado el nuevo texto del DL 321, posterior a la modifi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Pedro Castillo Muñoz y dirigido en contra de la Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4864-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor José Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Luis Madariaga Mendoza, abogado, en favor de don Pedro Castillo Muñoz, interno recluido en el CCP Colina I, comuna de Colina, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, CCP Colina I. Indica que el interno se encuentra recluido por haber cumplido y estar cumplie
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