ARAYA SALINAS ROSA CONTRA JORQUERA RIVERA EDILIO SECRETARIO TERCER JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Rosa Ana Araya Salinas, comerciante, cédula de identidad 11.068.945-4, domiciliada en calle Luis Cruz Martínez N° 2215 de Iquique, quien patrocinada deduce acción de protección en contra del señor Secretario del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, don Edilio Damián Jorquera Rivera, domiciliado en Sotomayor S/N de Iquique, por vulnerar sus garantías contenidas en el artículo 19 Nº 1, 3 inciso primero y quinto, y 5 de la Constitución Política de la República. Expone que el 9 de febrero pasado, en causa Rol C-2816-2019, el juez recurrido dictó resolución que acogió petición de la contraria, ordenando el lanzamiento de su persona y otras que residen en el inmueble ubicado en calle Luis Cruz Martínez N° 2215 de esta ciudad, siendo notificada el 14 de febrero. Agrega que existen recursos e incidencias pendientes de resolución, pues dedujo un incidente de nulidad del proceso, el que se encuentra pendiente de resolver. Relata que, tal como declaró en el comparendo de estilo, mantiene 7 arrendatarios en la residencial que funciona en su domicilio, entre ellos, don Carlos Castro Marín, Rut 9.841.136-4, quien se encuentra hospitalizado en la UTI del Hospital Regional desde el jueves 10 de febrero, afectado gravemente de SARS COV 2. A su vez, todos quienes mantuvieron contacto estrecho con él, se encuentran en aislamiento y cuarentena en el inmueble sublite, ya que constituye una amenaza sería a su vida e integridad, debiendo mantener el aislamiento prescrito por la autoridad sanitaria, a fin de evitar propagar la infección a terceros. Por otro lado, alude que se pretende el cumplimiento incidental de una sentencia dictada en un proceso nulo, pues se ha dirigido en su contra una acción de término de contrato de arrendamiento de inmueble, suscrito el año 2004, mediante instrumento privado, que se regula bajo el procedimiento sumario que establece la Ley 18.101 y pertinentes del Código Civil, el que no fue celebrado por ella y que trata además de una prop
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se desprende que el acto reprochado está dado por la resolución dictada el 9 de febrero pasado por el tribunal recurrido, que ordenó el lanzamiento de la recurrente, lo que conculcaría sus garantías contenidas en el artículo 19 Nº 1, 3 inciso primero y quinto, y 5 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, pertinente resulta sintetizar los hitos de la causa Rol N° C-2816-2019 del Tercer Juzgado de Iquique: 1) Por sentencia definitiva de 19 de junio de 2020, se acogió demanda deducida en contra de doña Rosa Ana Araya Salinas y don George Esteban Gómez Araya, y se declaró terminado el contrato de arrendamiento entre el antiguo propietario y los demandados, por extinción del derecho del arrendador. 2) Dicha sentencia ordenó restituir el inmueble arrendado, ubicado en calle Luis Cruz Martínez N°2215, de la ciudad de Iquique, libre de todo ocupante, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el
Fallo
fallo cause ejecutoria. 3) Lo resuelto fue confirmado por fallo dictado en causa Rol N° 450-2020 (Civil) de esta Corte de Apelaciones. El referido fue objeto de recurso de casación en el fondo, el que se encuentra pendiente de conocimiento. 4) El 10 de diciembre de 2021 se dispuso el cumplimiento de la sentencia, con citación. 5) El 16 de febrero de 2022 fue rechazado incidente de nulidad procesal. 6) El 01 de febrero de 2022 fue rechazada la oposición al cumplimiento incidental. 7) El 09 de febrero, a petición del demandante, se decretó el lanzamiento, previa intimación. CUARTO: Que, con el mérito de los antecedentes expuestos, se observa que lo resuelto se ha efectuado por tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes allegados, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone, que se aprecian aquí ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren. QUINTO: Que, así las cosas, de lo expuesto por las partes y especialmente lo manifestado por el Juez informante, aparece que la resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes, constituyendo la sustanciación natural y obvia del procedimiento en etapa de cumplimiento, teniendo presente que la sentencia definitiva librada en su oportunidad causa ejecutoria, motivo por el cual la presen
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Iquique, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Rosa Ana Araya Salinas, comerciante, cédula de identidad 11.068.945-4, domiciliada en calle Luis Cruz Martínez N° 2215 de Iquique, quien patrocinada deduce acción de protección en contra del señor Secretario del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, don Edilio Damián Jorquera Rivera, domiciliado en Sotomayor S/N de Iquique, por vu
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