ROSARIO MALUENGA EMMANUEL RAMON/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre y a favor de don Emmanuel Ramon Rosario Maluenga, de nacionalidad venezolana y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de Visa Consular de Responsabilidad Democrática, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, toda vez que les impide hacer ingreso a nuestro país. Expone que doña Edglys Zubelkys Maluenga Rondon, es madre del amparado y es residente legal en el país, en virtud de la permanencia definitiva otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que el amparado el 29 de enero de 2020, solicitó la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular. Luego, el 15 de abril de 2020, fue comunicado con la noticia que su solicitud fue recibida satisfactoriamente y citado para presentarse a validar antecedentes en el Consulado de Chile en Caracas para los días entre el 25 y 27 de enero de 2021. Sin embargo, con fecha el día 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico de carácter masivo de parte de la cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización de los procedimientos administrativos, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática pendientes. Solicita en definitiva, acoger la acción de amparo, restaurar el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que
Fundamentos
fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna, además, en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas la realidad que afecta al amparado. A lo anterior se añade que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece a los principios de celeridad y conclusivo que deben regir el actuar de la Administración, pero a favor del interesado, no en su desmedro. Séptimo: Que de los antecedentes de la causa consta que la solicitud de visa se encontraba en tramitación y en ese estado es cuando la autoridad, alterando las normas del procedimiento, decide finalizar su tramitación sin pronunciarse sobre el beneficio de reunificación familiar, manifestando, únicamente, limitaciones derivadas de la situación sanitaria mundial por todos conocida, la que se ha modificado en el tiempo conforme se supera la contingencia. Octavo: Que en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, en tanto actúa al margen de las normas vigentes y relacionadas con el procedimiento administrativo especial de solicitud de visa de responsabilidad democrática, proceder que se torna igualmente arbitrario al dictarse un acto genérico que no distingue ni resuelve el caso particular del amparado, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, desconociendo, además, el derecho a la reunificación familiar del hijo con su madre residente en Chile, obligando al amparado a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud de visa fue originalmente presentada y todo lo ya actuado por ella, no pudiendo atenderse la alegación relacionada con que el procedimiento administrativo todavía se encuentra vigente, por cuanto dicha afirmación va en contra de la información proporcionada por la recurrida con anterioridad en el correo enviado según ella misma reconoció en su informe. Noveno: Que, por lo antes razonado, la presente acción de amparo será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre y a favor de Emmanuel Ramón Rosario Maluenga, venezolano, sólo en cuanto se ordena se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, renovar la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada por el amparado ante el Consulado de Chile en Caracas, dentro del más breve plazo, indicándole, previamente al interesado, toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente, según la legislación aplicable a la fecha de presentación de su solicitud y adoptándose en su oportunidad una decisión definitiva sobre el particular, teniéndose presente además, el principio de reunificación familiar. Se previene que la Ministro señora Inelie Duran Madina, concurre a la decisión, con la siguiente prevención: 1. - Que, de la revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, e informe de la recurrida, fluye que lo cuestionado es decisión de la autoridad competente que declaró la paralización temporal de la tramitación, por razones sanitarias, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, que informan el presente arbitrio, situación excepcional, ante la cual, no resulta dable advertir la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la lib
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre y a favor de don Emmanuel Ramon Rosario Maluenga, de nacionalidad venezolana y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Cons
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