SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de doña Maroly De La Trinidad González González, venezolana, Pasaporte número 158533366; de don Diego José Ventura González, venezolano, Pasaporte número 2115211579 y doña María Fernanda Ventura González, venezolana, Pasaporte número 115211582;, respectivamente, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministra subrogante, Carolina Valdivia Torres, por haber rechazado la solicitud de visa consular de responsabilidad diplomática mediante un correo electrónico masivo. Señala que la amparada doña Maroly De La Trinidad González González es madre de Diego José Ventura González y María Fernanda Ventura González, quienes actualmente residen en Venezuela y su hermano don Felipe González González, cédula de identidad N° 25.486.630-k, venezolano, reside actualmente en Chile, encontrándose con Permanencia Definitiva. Atendido lo que sucede en Venezuela, donde existe una grave crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, ingresaron con fecha 10 de enero del 2020 las solicitudes de Visa de Responsabilidad, las cuales fueron admitidas a trámite. Posteriormente, con fecha 08 de abril del 2020 le fue enviado un proveniente de la Oficina de Atención Consular que los citaba para los días 7 al 9 de diciembre del año 2020 para la respectiva entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas. Luego el 4 de mayo de 2020, a los amparados le llega un correo proveniente de la Oficina de Atención Consular que reprogramaba las citas que tenían fijadas, en atención al aumento de las medidas sanitarias restrictivas que se adoptaron a raíz del avance de la pandemia Covid-19, sin embargo, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, le comunicaron el término del proceso y el rechazo de sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, siendo la justificación que se habí

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna, además, en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas la realidad que afecta a la amparada. A lo anterior se añade que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece a los principios de celeridad y conclusivo que deben regir el actuar de la Administración, pero a favor de los interesados, no en su desmedro. Séptimo: Que, de los antecedentes de la causa consta que la solicitud de visa se encontraba en tramitación y en ese estado es cuando la autoridad, alterando las normas del procedimiento, decide finalizar su tramitación sin pronunciarse sobre el beneficio de reunificación familiar, manifestando, únicamente, limitaciones derivadas de la situación sanitaria mundial por todos conocida, la que se ha modificado en el tiempo conforme se supera la contingencia. Octavo: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, en tanto actúa al margen de las normas vigentes y relacionadas con el procedimiento administrativo especial de solicitud de visa de responsabilidad democrática, proceder que se torna igualmente arbitrario al dictarse un acto genérico que no distingue ni resuelve el caso particular de los amparados, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, desconociendo, además, el derecho a la reunificación familiar de esta madre e hijos con su padre residente en Chile, obligando a los amparados a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud de visa fue originalmente presentada y todo lo ya actuado por ella, no pudiendo atenderse la alegación relacionada con que el procedimiento administrativo todavía se encuentra vigente, por cuanto dicha afirmación va en contra de la información proporcionada por la recurrida con anterioridad en el correo enviado según ella misma reconoció en su informe. Noveno: Que, por lo antes razonado, la presente acción de amparo será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge sin costas el recurso de amparo deducido por Claudio Quiroga Hinojosa, en nombre y a favor de los ciudadanos venezolanos doña Maroly De La Trinidad González González, don Diego José Ventura González, y doña María Fernanda Ventura González, sólo en cuanto se ordena se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, renovar la tramitación de las Visas de Responsabilidad Democrática solicitadas por los amparados ante el Consulado de Chile en Caracas, dentro del más breve plazo, indicándole, previamente a los interesados, toda la documentación que deberán adjuntar, según la legislación vigente a la fecha de su solicitud, si ello fuere pertinente, y adoptándose en su oportunidad una decisión definitiva sobre el particular, teniéndose presente además, el principio de reunificación familiar. Se previene que la Ministro señora Inelie Duran Madina, concurre a la decisión, con la siguiente prevención: 1. - Que, de la revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, e informe de la recurrida, fluye que lo cuestionado es decisión de la autoridad competente que declaró la paralización temporal de la tramitación, por razones sanitarias, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, que informan el presente arbitrio, situación excepciona

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de doña Maroly De La Trinidad González González, venezolana, Pasaporte número 158533366; de don Diego José Ventura González, venezolano, Pasaporte número 2115211579 y doña María Fernanda Ventura González, venezolan

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