ARANGUREN MOSQUEDA JOHN CESAR/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando en favor de Jonh Cesar Aranguren Mosqueda, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática del amparado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal de aquella, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparada es un joven de 25 años que reside actualmente en Venezuela, país que se encuentra sumida en una grave crisis humanitaria, razón por la que su madre doña Milaibeth Mosqueda Ramírez, con fecha 2 de junio de 2016, viajó desde dicho país a Chile, con motivo de establecerse acá y poder optar a una mejor calidad de vida, logrando traer hasta ahora a dos de sus tres hijos y cuenta con trabajo estable y permanencia definitiva. Que, con la finalidad de reunirse con su madre el amparado con fecha 2 de abril de 2021, la amparada solicitó por segunda vez visa de responsabilidad democrática, siendo admitida su solicitud a tramitación, sin embargo, el día 7 de abril de 2021 recibió un correo electrónico en el que solamente se indicaba que su solicitud no fue acogida a trámite, por falta de documentos; sin indicar a qué documentos faltaron. Refiere que la decisión adoptada por la autoridad es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en la Ley N°19.880, ya que no cuenta con la argumentación o justificación necesaria, además de que aplica de manera distorsionada y caprichosa lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el cual establece un plazo en favor del administrado como manifestación de una garantía para este. Agrega que dicho acto también vulnera el principio de imparcialidad de la administración establecido en los artículos 4 y 11 de la Ley N°19.880, y lo dispuesto en el artículo 41 d
Fundamentos
fundamentos aplicables para el caso en concreto de esta decisión. DÉCIMO: Que así la presente acción de amparo será acogida con la finalidad de restaurar el derecho a la libertad ambulatoria del amprado, adoptando las medidas para continuar el procedimiento de solicitud de visa acorde al ordenamiento jurídico, el cual deberá regirse por la normativa vigente al momento de aquella solicitud, esto es, el Oficio Circular N° 96.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se decide que: Se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de don Jonh Cesar Aranguren Mosqueda en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación del requerimiento del amparado de fecha 20 de octubre de 2019, indicando expresamente los documentos que debe acompañar y otorgando a éste un plazo de 15 días para cumplir aquello, todo conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-535-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando en favor de Jonh Cesar Aranguren Mosqueda, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo
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