SIN INFORMACION

HEREDIA ITURRIAGA KELLY GIANNINA/COMUNIDAD GEOCENTRO AMUNATEGUI - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°96192-2020)

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Kelly Giannina Heredia Iturriaga, con domicilio en Amunátegui Nº 810, departamento 2208, Santiago Centro e interpone recurso de protección en contra de la Comunidad Geocentro Amunategui, Rol único tributario 53.310.300-6, sociedad del giro de su denominación, ubicado en Amunategui 810, de la comuna de Santiago, actualmente representada por su administrador Roberth Ferrer, quien ha procedido al corte de los servicios de suministro eléctrico, agua fría y caliente, pese a que las cuentas de luz y agua, se encuentran pagadas y se encuentra al día con los gastos comunes al día. Refiere que es arrendataria del departamento 2208 y que mantiene una deuda en el pago del arriendo ya que quedó trabajo, pero que está en conversaciones con la dueña, pero mantiene las cuentas del departamento donde vive con su hija de 3 años al día. Señala que el sábado 31 de octubre de 2020 a las 21:00 horas, la administración del edificio dio la orden de que cortaran la luz y agua caliente por tercera vez en los últimos dos meses aun cuando no tiene ninguna deuda ni de insumos ni gastos comunes y ésta siendo despojada por el no pago del arriendo. Precisa que los cortes se han vuelto recurrentes y solo se han solucionado por la intervención de Seguridad Ciudadana o Carabineros, sin embargo, el agua caliente no ha sido repuesta y el administrador del edificio, se limita a colgarle el teléfono y bloquear sus mensajes de whatsapp. Por todo lo anterior y en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derechos expuestos, solicita se tomen 1as providencias que estime convenientes para poner término a la vulneración de sus derechos. En su oportunidad se acumuló el recurso 96192-2020 donde se dio cuenta por la misma recurrente Kelly Giannina Heredia Iturriaga, que el día 25 de noviembre de 2020 aproximadamente a las 16:30 horas, la dueña del departamento Roxana Álvarez Ceriani, acompañada por el personal del Comité de Administración, Roberth Ferrer, Pablo Castro Valdés y una persona a quien conoce como Alicia, autorizaron a la dueña, a ingresar con un cerrajero, cambiar la chapa de la puerta de ingreso y retirar todas sus pertenencias, incluyendo una ánfora que contiene los restos de un hijo fallecido. De la sustracción de las cosas dejó una denuncia en la Tercera Comisaría de Carabineros con el número 11736719 y por orden del Fiscal, el Carabinero que tomó la denuncia se comunicó con la dueña del departamento, quien le respondió que solamente devolverá las cosas si paga los meses de arriendo que debe. Por su parte la administración ha cortado el suministro de luz, agua fría y agua caliente a pesar de estar al día con los gastos comunes y Robert Ferrer, le informó que no repondrá ni la luz ni el agua, debido a que la dueña le solicitó el corte por el no pago del arriendo y no la reconoce como arrendataria, llegando al punto de negarle los suministros si no le exhibe el contrato de arriendo. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de enero de 2022, la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, determinó como trámite por resultar indispensable para una acertada resolución, atendido que el recurso acumulado N° 96192-2020 se dirige contra Roxana Alvarez Ceriani, que informe la misma, quien debía evacuarlo dentro del término de quinto día, para cuyo efecto la recurrente deberá proporcionar los datos para su notificación. En definitiva, ello no es cumplido, y el día 16 de febrero de 2022, se prescinde del informe solicitado, sin perjuicio de lo que resuelva la sala que conozca del fondo del asunto. Cabe hacer presente, que en su oportunidad, también se prescindió del informe respecto a la primera recurrida, Comunidad Geocentro Amunategui. TERCERO: Que se debe indicar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que en estos recursos de protección acumulados, que señalan vulneradas las garantías del artículo 19 Nº 23 y 24, en el primer caso; y Nº 1, 3, 4, 5 23 y 24 de la Constitución Política de la República, en el segundo caso, con una relación de hechos que habrían acontecido el día 31 de octubre de 2020, y el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Kelly Giannina Heredia Iturriaga. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse todos los antecedentes de este recurso al Ministerio Público, para los efectos de la investigación de la denuncia de las sustracciones de especies de la recurrente. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Nº Protección 94550-2020 (acumulado Nº Protección 96192-2020). En Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Kelly Giannina Heredia Iturriaga, con domicilio en Amunátegui Nº 810, departamento 2208, Santiago Centro e interpone recurso de protección en contra de la Comunidad Geocentro Amunategui, Rol único tributario 53.310.300-6, sociedad del giro de su denominación, ubicado en Amunategui 81

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