SOTO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Alia Avia Soto Castillo, interponiendo una acción constitucional de protección en contra de Constructora Araucanía Ltda. y del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo (o Serviu), en razón de lo siguiente. Señala que el 02 de septiembre de 2021, en circunstancias que concurría a las labores mineras que desarrolla en las pertenencias mineras Alia 1 al 18, y Alias II al 18, en el sector de Quebrada Los Loros, de La Serena, se encontró con que trabajadores de Constructora Araucanía Ltda. habían soldado el portón que se encuentra en la entrada del camino que conduce a las pertenencias indicadas, y que además a unos tres metros de avanzado el camino cavaron una zanja que impide el paso y con ello la continuidad del camino, impidiendo así poder desarrollar la explotación de las pertenencias referidas, dejando aislado y expuesto tanto el mineral, como las maquinarias y las herramientas respectivas. Hace presente que es titular de las siguientes pertenencias mineras: a) Alia 1 al 18, Rol Nacional 04101-1772-K, concedida por sentencia constitutiva dictada en autos Rol V-9-2005 seguidos ante el 3º Juzgado de Letras de La Serena, inscrita a fojas 131 nº 34 en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de La Serena de 2007; y b) Alia II al 18, Rol Nacional 04101-1773-8, concedida por sentencia dictada en autos Rol V-10-2005 seguidos ante el 3 Juzgado de Letras de esta ciudad, inscrita a fojas 136 nº 35 del Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de La Serena de 2007. Así, agrega, ambas pertenencias se encuentran amparadas debidamente y en explotación. Refiere que la empresa Constructora recurrida está construyendo un loteo de viviendas para el Serviu, distante del camino se servidumbre que se interrumpió y que se ha usado por mas de 10 años, y que el terreno superficial donde se ejecuta la construcción se superpone en parte a sus pertenencias. Sostiene que ese camino se
Fundamentos
motivos allí indicados, se prescindió del informe requerido a Constructora Araucanía Ltda.; ordenándose traer los autos en relación. CUARTO: Que, a folio 19, la parte de doña Alia Soto Castillo, representada por su Abogado don John Gallardo Gómez, acompañó un Acta de Fiscalización extendida por Sernageomin, de 12 de noviembre de 2021, respecto de las labores mineras desarrolladas en las pertenencias mineras Avia II, 1 al 18. QUINTO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran expresa y taxativamente, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario; sin perjuicio del elemento esencial de que tenga lugar la debida actividad probatoria sobre el particular. SEXTO: Que dicho todo lo anterior, primeramente, corresponde a estos sentenciadores atender a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Serviu de la Región de Coquimbo. En su informe, se expresa que tanto dicha entidad pública, como la empresa Constructora recurrida, sólo han materializado las instrucciones impartidas por el propietario del bien raíz en cuestión, debiéndose haber dirigido la acción de cautela constitucional en contra de la Seremi de Bienes Nacionales. Que reconocida que está la acción de las recurridas, siendo un hecho pacífico dado el tenor del informe, y atendida las especiales características de la acción de protección, en tanto medio de urgencia tendiente a reestablecer el imperio del derecho, sería contrario al espíritu de dicha acción el derivar la relación procesal hacia el propietario del predio y quien ha podido dar la instrucción de cierre, por cuanto ello no tiene porqué estar en conocimiento de quien pudiera ser afectado por el actuar objeto de éste escrutinio judicial; bastando al efecto – en cuanto a establecer quién o quiénes son los legitimados pasivos de la acción- tener por demostrado quienes han concurrido a materializar el cierre, sin que al efecto tenga mayor relevancia las ligazones jurídicas previas entre las diversas reparticiones fiscales incumbentes. Por lo dicho, es que se desestimará la defensa de falta de legitimación pasiva. SEPTIMO: Ahora bien, corresponde resolver en cuanto a la defensa de extemporaneidad en el ejercicio de la acción proteccional. Como se expuso en líneas previas, se fundó aquella en que doña Alia Soto Castillo estaría al tanto de la situación desde noviembr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE ACOGE, con costas, la Acción Constitucional de Protección interpuesta por doña Alia Avia Soto Castillo, en contra de Constructora Araucanía Ltda. y del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, disponiéndose que éstas últimas deberán disponer la libre circulación de la actora y de sus dependientes por el camino que conduce a las pertenencias mineras Alia 1 al 18 y Alia II 1 al 18, que se deberá proceder a tapar o rellenar la zanja construida en el lugar y que entorpece el referido libre tránsito, restituyendo la situación de hecho existente previa al cierre y obstaculización efectuada; todo lo cual deberá materializarse dentro del plazo máximo de 3º día a contar desde que la presente sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada; debiendo abstenerse las recurridas de ejecutar actos de entorpecimiento que impliquen el libre tránsito por el lugar, sin perjuicio del ejercicio de las acciones ordinarias o de fondo que pudieren ejercerse. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1842-2021 Protección. Pronunciado por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros Titulares señor Sergio Troncoso Espinoza, señora Marta Maldo
Texto Completo (Preview)
Soto Castillo, Alia Avia Constructora Araucanía Ltda. y otra Recurso de Protección Rol Protección 1842-2021. La Serena, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Alia Avia Soto Castillo, interponiendo una acción constitucional de protección en contra de Constructora Araucanía Ltda. y del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo
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