2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MARCELINO BARRAZA ROJAS CONSTRUCCIONES E.I.R.L./ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que encontrándose acreditado que la resolución que recibió la causa a prueba fue notificada a las partes en la forma que ella indicaba, esto es, por correo electrónico a la demandante y cédula a la demandada, debe concluirse que el término probatorio fue suspendido conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 21.226, por lo que no transcurrió el término legal para entender abandonado el procedimiento ni, en todo caso, puede predicarse de la demandante un actuar negligente en la tramitación del procedimiento, presupuesto imprescindible para hacer lugar a la declaración pedida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas la resolución de fecha la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno dictada en causa Rol C-6506-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta y, en su lugar, se declara que no se hace lugar al abandono del procedimiento solicitado. Regístrese y comuníquese. Rol 731-2021 (CIV)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas la resolución de fecha la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno dictada en causa Rol C-6506-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta y, en su lugar, se declara que no se hace lugar al abandono del procedimiento solicitado. Regístrese y comuníquese. Rol 731-2021 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que encontrándose acreditado que la resolución que recibió la causa a prueba fue notificada a las partes en la forma que ella indicaba, esto es, por correo electrónico a la demandante y cédula a la demandada, debe concluirse que el término probatorio fue suspendido conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 21.226, por lo que no

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