SCOTIABANK-CHILE S.A./MADRAZO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 5° y 6° que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que el 19 de febrero de 2021, se dicta la interlocutoria de prueba la que en su párrafo final dispone la suspensión del término probatorio hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 400 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, debiéndose dar curso al procedimiento en su oportunidad. 2° Que la parte demandante en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal a quo, el día 2 de noviembre solicita el desarchivo de los antecedentes a fin de reactivar el procedimiento. 3° Que conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley N°21.226 para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 de la citada ley o por cualquier otra causal producto de la pandemia, por lo que el lapso, que el procedimiento estuvo suspendido entre el 19 de febrero y el 12 de octubre de 2021, en estos antecedentes, no puede ser considerado para los efectos del incidente de abandono del procedimiento promovido, por lo que no le correspondía a la parte ejecutante realizar gestión alguna durante este período. 4° Que, luego de lo dicho, lo cierto es que entre fecha en que terminó la suspensión del procedimiento, esto es, 12 de octubre pasado, y escrito de 2 de noviembre ambas del año 2021 de la ejecutante para dar curso progresivo a los autos y la presentación de 22 de noviembre del mismo año que solicitó la declaración de abandono del procedimiento, no transcurrió el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que incuestionablemente deberá rechazarse el incidente promovido por el ejecutado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de once de enero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-4599-2020 que acogió el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar se decide que éste queda rechazado, sin costas. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1357-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los considerandos 5° y 6° que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1° Que el 19 de febrero de 2021, se dicta la interlocutoria de prueba la que en su párrafo final dispone la suspensión del término probatorio hasta el vencimiento de los diez días háb
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