JUZGADO DE LETRAS DE TOME

MARIA ISABEL FUENTEALBA CAMAÑO CON FRANCISCO TORRES HINOJOZA Y OTROS

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, el abogado Hugo Vera Beltrán, en representación de la parte demandante, en autos sobre Juicio Ordinario Laboral, RIT O-19-2020, seguido ante el Juzgado de Letras de Tomé, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 02 de noviembre de 2021, que no hizo lugar, sin costas, a la demanda de indemnización de perjuicios por accidentes del trabajo interpuesta por María Isabel Fuentealba Caamaño, en contra de Francisco Alejandro Torres Hinojoza, en calidad de empleador, de Sergio Arnaldo Osorio Méndez, y de Aserradero Barraca Ferretería y Prestación de Servicios Forestales Menque Limitada, por carecer la demandante de legitimación activa para ejercer la acción deducida. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de nulidad se ha fundado en diversas causales: la primera de ellas y principal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a los artículos 951 y 1097 del Código Civil y el artículo 420 del Código del Trabajo. En subsidio de dicha causal, interpone conjuntamente las siguientes causales la del artículo 478 letra b) del Código ya citado, “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; la de la letra c), “Cuándo sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, y finalmente aquella contemplada en la letra e) del referido artículo, por considerar que la sentencia se dictó con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, en cuanto a que “Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo se funda”. 2°.- Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley y su objeto es invalidar total o parcial el procedimiento junto con la sentencia definitiva o sólo esta última en su caso. 3°.- Que, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales y en este caso, de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto ya indicadas, pudiendo invocarse distintas causales, exigiendo el inciso final de este precepto que se señale si se hace de forma conjunta o subsidiaria. 4°.- Que en cuanto a la primera causal, artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, se remite a los artículos 1097 del Código Civil “los asignatarios a título universal, con cualquier palabra que se les llame, y aunque en el testamento se les califique como legatarios, son herederos y representan a la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles" Artículo 951 CC que dispone que se es heredero a título universal “cuando se sucede al difunto en todos los bi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que, el abogado Hugo Vera Beltrán, en representación de la parte demandante, en autos sobre Juicio Ordinario Laboral, RIT O-19-2020, seguido ante el Juzgado de Letras de Tomé, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 02 de noviembre de 2021, que no hizo lugar, sin costas, a la demanda de indemnizac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica