/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando en favor de Ana Isabel Yepez Geromes, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de la amparada, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal de aquella, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada reside actualmente en Venezuela, país que se encuentra sumida en una grave crisis humanitaria, razón por la que su pareja don Wilfredo Alejandro Rivas Delgado, con fecha 7 de abril de 2019, viajó desde dicho país a Chile, con motivo de establecerse acá y poder optar a una mejor calidad de vida, encontrándose actualmente con permanencia definitiva. Que, con posterioridad, con fecha 28 de octubre de 2019, la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática, siendo admitida su solicitud a tramitación y citada con fecha 1 de abril de 2020 para la entrega de documentos que fue programada para los días 28 a 30 de septiembre de 2020, sin embargo, raíz de la crisis sanitaria y el cierre de frontera la tramitación de sus solicitudes quedó suspendida. Lo anterior hasta que el día 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo electrónico que le comunicó del cierre masivo de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, acto que indica es del todo arbitrario e ilegal, sin que siquiera en dicha misiva se le haya informado de las razones o
Fundamentos
motivos que justifiquen la decisión adoptada. Hace presente que tampoco se consideró en dicha resolución la situación de reunificación familiar de la amparada con su pareja que vive de manera regular en nuestro país, encontrándose el núcleo familiar separado desde abril de 2019. Refiere que la decisión adoptada por la autoridad es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en la Ley N°19.880, ya que no cuenta con la argumentación o justificación necesaria, además de que aplica de manera distorsionada y caprichosa lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el cual establece un plazo en favor del administrado como manifestación de una garantía para este. Agrega que dicho acto también vulnera el principio de imparcialidad de la administración establecido en los artículos 4 y 11 de la Ley N°19.880, y lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, que establece el deber de fundamentación de los actos administrativos. Solicita, en definitiva, sea acogida esta acción de amparo constitucional, ordenándose al recurrido Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de Ana Isabel Yepes Geromes por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela el continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada a fin de aprobar su visado y que o pueda viajar a Chile y reunirse con su pareja en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que, informando, don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien en primer lugar, indica que este recurso de amparo es improcedente, ya que la amparada se encuentra fuera del territorio nacional, y no se encuentra arrestada, detenida o presa, no siendo el fin de la presente acción constitucional ser un mecanismo alternativo para tramitar visas. Luego explica la situación de la tramitación de visas de responsabilidad democrática y de la situación de funcionamiento de los Consulados de Chile en Venezuela, explicando que con motivo de la emergencia sanitaria las autoridades venezolanas impusieron una serie de medidas y limitaciones que impiden el normal funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas. Estas condiciones impidieron realizar un análisis de los antecedentes físicos esenciales y determinantes que se requieren para otorgar la visa democrática, por lo que no se pudo continuar con la tramitación de la mencionada visa, haciendo presente las grandes dificultades y el atochamiento de miles de solicitudes de interesados en el otorgamiento de esta visa en Venezuela. Indica, además, que el proceso de terminación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado, pues el correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 no es un acto terminal, sino una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor que se está viviendo. La resolución final dictada por la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Ana Isabel Yepez Geromes en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación del requerimiento de la amparada de octubre de 2019, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-526-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando en favor de Ana Isabel Yepez Geromes, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del p
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