SIN INFORMACION

XIMENA ANDREA MUÑOZ AVELLO/ CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Ximena Andrea Muñoz Avello, empleado público, domiciliada en calle Ongolmo N°1668, Concepción, quien recurre de protección en contra de la Honorable Junta Superior de Calificaciones representada por su presidente General Inspector Rodrigo Hernán Cerda Navarro, por cuanto, la recurrida con ocasión de actos ilegales y arbitrarios dictó el acuerdo N°51, de fecha 04.11.2021, notificado con fecha 20.12.2021, con el cual se rechaza el recurso de reconsideración intentado, conculcando las garantías constitucionales del art. 19 N° 1, 2, 9, 18 y 26. Funda su presentación señalando que de conformidad al formulario de calificación que se acompaña aparece que el Oficial Calificador, Capitán John Alex Brown Fernández, calificó a la recurrente con 123 puntos y propuso su clasificación en Lista N°1, de Méritos. Notificada de la calificación en forma personal el día 06.05.2021, se manifestó conforme. Luego, la Honorable Junta Calificadora de Apelaciones de la VIII Zona de Carabineros Bío Bío, dictó el Acuerdo N°05, de Sesión N°01, de fecha 01.06.2021, en que resolvió clasificarla en Lista N°2, de Satisfactorios, con 123 puntos en su calificación. Notificado del acuerdo se manifesté no conforme, presentando dentro de plazo recurso de apelación ante la Honorable Junta Superior de Apelaciones del P.N.I, quien al conocer de la calificación y apelación intentada, dictó el Acuerdo N°04, de Sesión N°01, de fecha 26.08.2021, acordando, por unanimidad de votos, rechazar el recurso y confirmar la calificación con 123 puntos y clasificación en lista N°2, de Satisfactorios, por mantener nota 4 -más que regular-en el Subfactor N°18, Capacidad Física. Notificada en forma personal del acuerdo el día 05.10.2021, manifestándose no conforme e interponiendo dentro de plazo recurso de reconsideración ante la misma H. Junta Superior de Apelaciones. Que, finalmente se dicta el acuerdo N°51 que por esta vía se denuncia, que es del siguiente tenor “De conformidad a la atribución reglam

Fundamentos

fundamentos normativos que se expresan en el respectivo acuerdo, por lo que se Confirma su calificación con 123 puntos y clasificación en Lista N°2, de satisfactorios, por haber obtenido nota promedio 4 “Más que Regular” en el Subfactor N°18 Capacidad física.” Sostiene que la recurrida acordó descender de lista de clasificación por el solo hecho de haber presentado licencia médica, en los hechos y buenas cuentas, el enfermarse trajo aparejado un desmedro en la carrera funcionaría que se torna evidente y contrario a la Constitución. En efecto el uso de licencia médica por parte de esta Suboficial, tuvo ocasión solo al restablecimiento de su salud, y a razón de dos enfermedades, la primera de ellas, de 8 días otorgada por médico institucional, quien a su vez derivó a un médico especialista "neurólogo”, quien ordenó el reposo médico de 21 días. Luego, la siguiente licencia médica es a consecuencia de una afección de tal gravedad que debió ser hospitalizada y sometida a una intervención quirúrgica, siendo el caso que el médico tratante dispuso extender el reposo por 12 días más, a fin de lograr una adecuada recuperación de la salud. Así las cosas, el hecho de haber enfermado y haber hecho uso de licencia médica otorgada por médico facultado para ello, como parte del tratamiento para la recuperación de la salud, la recurrida lo ha elevado a un factor determinante para bajar el puntaje de las calificaciones y en consecuencia hacerle descender de lista, siendo arbitrario su actuar, puesto que ello, es un elemento que no dice relación con las aptitudes, cualidades y defectos que ha demostrado en el desempeño del cargo, atendido a que la calificación anual tiene por finalidad realizar una valoración de la conducta como funcionario de Carabineros, y sin perjuicio que, puede verse influida por una condición de salud, no puede resultar definida exclusivamente para descender de lista, como ocurre en el caso "Sub Lite”. Informa que cada uno de los subfactores a evaluar dan cuenta de promedios 7, salvo en capacidad física en relación con las licencias médicas utilizadas para la recuperación de su salud. Sostiene que se ha esmerado por ser una buena funcionaria cumpliendo con cada uno de sus deberes y atribuciones, mereciendo según los propios subfactores evaluados, la dignidad de la Lista de clasificación de “Mérito” y no una de menor entidad de “Satisfactorio”, por el solo hecho de haber enfermado. Indica que la recurrida incurre en vulneración de la garantía del 19 N°2, en cuanto a la igualdad ante la ley, puesto que se produce una discriminación arbitraria al considerar las licencias médicas utilizadas por la suscrita como único factor para el descenso de lista, mientras que respecto de otro funcionario que utilizaron licencia médica inclusive por el solo hecho de sospechar una eventual afectación, no le fueron consideradas y de tal suerte no afectó su proceso calificatorio.  Señala que la recurrida se funda en una Orden general, de naturaleza “infra r

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña Ximena Andrea Muñoz Avello, en contra de la Honorable Junta Superior de Calificaciones, debiendo la recurrida proceder, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que este fallo quede ejecutoriado, a efectuar una nueva calificación de la recurrente, absteniéndose de considerar las licencias referidas en el presente recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente doña Inés Recart Parra. N°Protección-541-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Ximena Andrea Muñoz Avello, empleado público, domiciliada en calle Ongolmo N°1668, Concepción, quien recurre de protección en contra de la Honorable Junta Superior de Calificaciones representada por su presidente General Inspector Rodrigo Hernán Cerda Navarro, por cuanto, la recurrida con ocasión de actos ileg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica