CARDENAS MARIA CELINA-CARRASQUERO GONZALEZ MARTIN JOSE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, y Romina Moreno Ruz, actuando en favor de María Celina Cárdenas y Martín José Carrasquero González, ambos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de las solicitudes de visa consular de responsabilidad democrática de los amparados, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal de aquellos, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explican que los amparados de 74 y 72 años de edad respectivamente, residen actualmente en Venezuela, país que se encuentra sumida en una grave crisis humanitaria, razón por la que en agosto de 2017 la hija de los amparados, viajó desde dicho país a Chile, con motivo de establecerse acá y poder optar a una mejor calidad de vida, encontrándose actualmente con permanencia definitiva. Que, con posterioridad, los amparados solicitaron visa de responsabilidad democrática, siendo admitidas sus solicitudes a tramitación con fecha 7 de abril de 2020, sin embargo, raíz de la crisis sanitaria y el cierre de frontera la tramitación de sus solicitudes quedó suspendida. Lo anterior hasta que el día 11 de noviembre de 2020, los amparados recibieron un correo electrónico que les comunicó del cierre masivo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, acto que indica es del todo arbitrario e ilegal, sin que siquiera en dicha misiva se les haya informado de las razones o
Fundamentos
motivos que justifiquen la decisión adoptada. Precisan que sus representados iniciaron una segunda solicitud de visa, por lo que hace presente lo expuesto por la recurrida en informe de causa semejante en cuanto a que no puede haber dos procesos paralelos de visa provocada por el mismo solicitante pues efectuada la primera (asociada a un numero de pasaporte y correo) el sistema informático no permite el ingreso de una nueva sin que se haya resuelto la anterior. Hacen presente que tampoco se consideró en dicha resolución la situación de reunificación familiar de los amparados con su hija que vive de manera regular en nuestro país, encontrándose el núcleo familiar separado desde hace años. Refieren que la decisión adoptada por la autoridad es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en la Ley N°19.880, ya que no cuenta con la argumentación o justificación necesaria, además de que aplica de manera distorsionada y caprichosa lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el cual establece un plazo en favor del administrado como manifestación de una garantía para este. Agregan que dicho acto también vulnera el principio de imparcialidad de la administración establecido en los artículos 4 y 11 de la Ley N°19.880, y lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, que establece el deber de fundamentación de los actos administrativos. Solicitan, en definitiva, sea acogida esta acción de amparo constitucional, ordenándose al recurrido Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de María Celina Cárdenas y Martín José Carrasquero González por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela el continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados a fin de aprobar su visado y que el grupo familiar completo pueda viajar a Chile y reunirse con su hija en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que, informando, don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien en primer lugar, indica que este recurso de amparo es improcedente, ya que los amparados se encuentran fuera del territorio nacional, y no se encuentran arrestados, detenidos o presos, no siendo el fin de la presente acción constitucional ser un mecanismo alternativo para tramitar visas. Luego explica la situación de la tramitación de visas de responsabilidad democrática y de la situación de funcionamiento de los Consulados de Chile en Venezuela, explicando que con motivo de la emergencia sanitaria las autoridades venezolanas impusieron una serie de medidas y limitaciones que impiden el normal funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas. Estas condiciones impidieron realizar un análisis de los antecedentes físicos esenciales y determinantes que se requieren para otorgar la visa democrática, por lo que no se pudo continuar con la tramitación de la menc
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña María Celina Cárdenas y don Martín José Carrasquero González, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación de los requerimientos de los amparados admitidos a trámite con fecha 7 de abril de 2020, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-317-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, y Romina Moreno Ruz, actuando en favor de María Celina Cárdenas y Martín José Carrasquero González, ambos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto
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