SIN INFORMACION

SERGIO VERGARAY CID/ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL CANAL BIOBÍO NEGRETE

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 823-2022 comparece Sergio Vergaray Cid, abogado, domiciliado en Parcela 26, Lote A, Proyecto Parcelación Vaquería, comuna Negrete, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación de Canalistas del Canal Biobío Negrete, institución dedicada a la administración de suministro de agua de riego, representada legalmente por Juan Enrique Vallejos Carle, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Emilio Serrano N° 398, comuna de Negrete, en virtud de estar incurriendo en actos que importan vulneración a los derechos que la Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19º N° 1 y N° 24, a fin que esta Corte, ordene restablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas tendientes a asegurar la debida protección del afectado. Funda su recurso en que es dueño del lote A resultante de la Subdivisión de la Parcela 26, ubicada en el sector de Vaquería, comuna de Negrete, de una superficie de 3,04 hectáreas, inscrito a fojas 597 vuelta, bajo el N° 695, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento del año 2008, cuyos deslindes son: Norte, en doscientos cincuenta y cinco coma sesenta y ocho metros con Lote F de la misma subdivisión; Sur, con Lote D, de la misma subdivisión; Este, con Parcela veintisiete, y Oeste, con camino publico Graneros. Su rol de avalúo es el N° 70-94 de la comuna de Negrete. Además, indica que es propietario de derechos de aguas correspondiente a O,36 acciones de agua del Canal Biobío Negrete, inscrito a fojas 22, bajo el N° 32 del año 2008 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador De Bienes Raíces de Nacimiento, con las cuales se riega la parcela singularizada en el párrafo precedente, junto con brindar agua a los animales que mantiene en dicho lugar, como vacas, novillos y caballos. Explica que el sector de Vaquería de la comuna de Negrete es un sector rural con caminos de tierra, ripiados y muy escasamente asfaltados, con tendido eléctrico

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que los actos que el recurrente estima arbitrarios e ilegales, lo funda en el contexto que es dueño del lote A resultante de la Subdivisión de la Parcela 26, ubicada en el sector de Vaquería, comuna de Negrete, de una superficie de 3,04 hectáreas, inscrito a fojas 597 vuelta, bajo el N° 695, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento del año 2008, cuyos deslindes son: Norte, en doscientos cincuenta y cinco coma sesenta y ocho metros con Lote F de la misma subdivisión; Sur, con Lote D, de la misma subdivisión; Este, con Parcela veintisiete, y Oeste, con camino publico Graneros. Su rol de avalúo es el N° 70-94 de la comuna de Negrete. Es propietario de derechos de aguas correspondiente a 0,36 acciones de agua del Canal Biobío Negrete, inscrito a fojas 22, bajo el N° 32 del año 2008 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador De Bienes Raíces de Nacimiento, con las cuales se riega la parcela singularizada, junto con brindar agua a los animales que mantiene en dicho lugar. El 17 de diciembre del año 2021, fue informado por don Gumercindo Candia, quien reside frente a su inmueble y que efectúa labores de mantención de la parcela, además del cuidado y alimentación de sus animales y el riego que requiere el terreno, que el agua no estaba llegando a su predio. Esto último es precisamente el acto ilegal y arbitrario que incurriría la recurrida Asociación de Canalistas del Canal Biobío Negrete al no proveerle del agua para el riego y consumo de sus animales. 3°.- Que la recurrida niega todas las imputaciones formuladas por el recurrente, tal como se consigna en la parte expositiva de esta sentencia, y que resumidamente consisten en que no ha cometido ningún acto u omisión ilegal, al haber ceñido su actuar a los estatutos que rigen a los regantes y que fueron aprobados por la autoridad competente, de acuerdo a la legislación vigente, además, de que para acreditar el supuesto detrimento psicológico que le causa la falta de agua en sus animales y cu

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por Sergio Vergaray Cid, en contra de la Asociación de Canalistas del Canal Biobío Negrete. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino. Rol N°823-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 823-2022 comparece Sergio Vergaray Cid, abogado, domiciliado en Parcela 26, Lote A, Proyecto Parcelación Vaquería, comuna Negrete, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación de Canalistas del Canal Biobío Negrete, institución dedicada a la administración de suministro de

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