ANDREA PAZ LLORENS VARGAS/INMOBILIARIA PUNTA DEL ESTE SPA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1059-2022 comparece Andrea Paz Llorens Vargas, Diseñadora Industrial, domiciliada en Ramón Harriet 150, sector Punta del Este, Chiguayante, deduciendo recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Punta del Este Spa, representada legalmente por su socio gerente, don Jorge Coloma Parra, desconoce profesión y su coordinador de obras, Luis Alejandro Montecino Sepúlveda, desconoce profesión, todos con domicilio en O’Higgins Poniente 77, of. 1104, Concepción o en obra Calle Ramón Harriet 148, Sector Punta del Este, Chiguayante; o bien contra quienes resulten responsables, por los actos u omisiones arbitrarios o ilegales que han vulnerado su derecho constitucional contemplado en el artículo 19°, números 1 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad. Funda su recurso en que es dueña de la residencia ubicada en Ramón Harriet 150, Sector Punta del Este, comuna de Chiguayante, en la cual vive, desde hace más de 13 años, junto a su madre María Angélica Vargas Hein, pues es parte de una sucesión hereditaria. Dicha propiedad se encuentra inmediatamente colindante en dos de sus aristas con el sitio en el cual se ha realizado, desde el 04 de febrero del año 2016, la construcción de un condominio de 10 casas, construcción realizada, y aún no finalizada, por Inmobiliaria Punta del Este Spa, antes individualizada. Indica que en el deslinde de su propiedad con la propiedad de la Inmobiliaria Punta del Este Spa, que se orienta hacia el lado sur, actualmente existe una malla divisoria, sustentada por polines de madera impregnada, la que sirve de límite y división entre las dos propiedades. Este deslinde tiene aproximadamente 50 metros de longitud y va descendiendo con una importante pendiente, ya que viven en las faldas de un cerro. Manifiesta que a lo largo de toda la malla divisoria y por el lado del terreno de la Inmobiliaria Punta del Este Spa, existe
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de los derechos o garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°.- Que, conforme consta del informe evacuado y de la documentación acompañada por la recurrida, se realizaron trabajos se despeje en el deslinde Noreste entre lote del Condominio Punta del Este y la propiedad de la Sra. Andrea Llorens, en la extensión total del deslinde, con una longitud de 27 metros despejando en un ancho de 6 metros con el mismo deslinde y se mantuvieron dos árboles nativos existentes en la zona despejada, de lo cual dan cuenta las fotografías acompañadas. Luego, con fecha 04 de febrero de 2022 se procedió a limpiar de hojas el canal de agua lluvia existente en la propiedad de la recurrente y además, se procedió a realizar un sello de poliuretano en aquellas grietas no estructurales halladas en el talud que se orienta hacia el inmueble de la actora, lo que permitirá contar con un sello impermeable de gran resistencia, tal como darían cuenta las fotografías adjuntas. Refiere que su representada continuamente hace mantención a las instalaciones del proyecto “Punta del Este”, y que en el caso particular de las especies arboleas colindantes con el inmueble de la recurrente, la sociedad inmobiliaria que representa previamente le había encargado al jefe de obra, don Alejandro Montecino, que revisase el estado de dichos árboles y en su caso, que dispusiera de las medidas que pudieran significar su poda o su corte completo, tal como dan cuenta los informes que se acompañan en el informe. 4°.- Que dicho informe con los trabajos efectuados en el lugar, se encuentran corroborados con las fotografías acompañadas por la misma recurrida en su informe, en las que se puede observar de las imágenes la efectividad que en el lugar se realizaron tala, poda, de árboles como de arbustos. Trabajos que se destacan más claramente de la observación comparativa de las fotografías tomadas antes de efectuar aquellos, con las imágenes posteriores. Lo anterior se confirma con el informe acompañado e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Andrea Paz Llorens Vargas, en contra de la Inmobiliaria Punta del Este Spa. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino. Rol N° 1059-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1059-2022 comparece Andrea Paz Llorens Vargas, Diseñadora Industrial, domiciliada en Ramón Harriet 150, sector Punta del Este, Chiguayante, deduciendo recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Punta del Este Spa, representada legalmente por su socio gerente, don Jorge Coloma Parra,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica