2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

CARLA FABIOLA URZÚA TORREJÓN/COMERCIAL ECCSA S.A. TIENDA RIPLEY

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ACOGE NULIDAD/OMITE PRONUNCIAM

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°. Que, concurren al proceso a folio 13 de la carpeta virtual, don Manuel Alejandro Urzúa Araya, y doña Marisol Ximena Torrejón Vicencio, quienes manifestando ser herederos de la demandante, solicitan la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva, pues en su calidad de continuadores legales de la actora no han sido notificados del estado de la causa, requiriendo que se retrotraiga la misma al estado de notificarlos válidamente del fallo. 2°. Que, el certificado de defunción acompañado a folio 13, acredita que la demandante Carla Fabiola Urzúa Torrejón, que obró por sí misma en estos autos, falleció el día 29 de septiembre de 2019. 3°. Que, al efecto, el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “Si durante el juicio fallece alguna de las partes que obre por sí misma, quedará suspenso por este hecho el procedimiento, y se pondrá su estado en noticia de los herederos para que comparezcan a hacer uso de su derecho en un plazo igual al de emplazamiento para contestar demandas, que conceden los artículos 258 y 259.” 4°. Que, en este caso, los solicitantes –padres de la demandante según certificado de nacimiento acompañado- han solicitado se deje sin efecto únicamente la notificación de la sentencia definitiva. 5°. Que, en tal contexto, la suspensión del artículo precedente, está establecida en beneficio de los herederos del actor que ha actuado sin asistencia letrada, como en el caso de marras, siendo posible renunciar a los efectos de dicha norma, como ocurre en la especie al haber solicitado únicamente que se retrotrajera la causa al estado de notificar la sentencia definitiva dictada el pasado cuatro de noviembre de 2019. 6°. Que, analizados los antecedentes, verificado el fallecimiento de la demandante y con ello la aplicación del artículo 5° previamente reproducido y

Fundamentos

considerando lo peticionado la parte que incidente la nulidad, se accederá en los términos requeridos al mismo, según se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada, y lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de nulidad promovido a folio 13, y en consecuencia, se dispone la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva practicada a fojas 62 del expediente de primera instancia, y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 inciso 2° del mismo cuerpo legal, se entenderán notificados los incidentistas de la referida sentencia, una vez notificado el cúmplase de esta resolución. Por lo resuelto previamente, se omite pronunciamiento del recurso de apelación presentado por la demandada a fojas 54. Regístrese y devuélvase. Rol N° 230-2021 P. Local.-

Texto Completo (Preview)

Urzúa, Torrejón Carla Fabiola Comercial ECCSA S.A. Tienda Ripley Infracción Ley Servicio Nacional del Consumidor Rol N° 230-2021.- (19.685-2018 Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°. Que, concurren al proceso a folio 13 de la carpeta virtual, don Manuel Alejandro Urzúa Araya, y doña Marisol Ximena Torrejón Vice

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica