2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMOS/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ *

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT T-1389-2010, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 14 de junio del año 2021, el juez suplente de dicho tribunal, don Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, rechazó la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Osvaldo Mauricio Ramos Page, en contra de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral de La Niñez o Fundación Integra, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, por lo que pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que el despido del actor es discriminatorio, y de consiguiente se acoja la acción de tutela ejercida en autos, condenándose a la demandada a la sanción establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, denunciando la omisión del requisito previsto en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Argumenta que cuando el sentenciador decidió́ que el demandante no era un trabajador de exclusiva confianza, debió́ concluir en forma necesaria que el demandante tiene la misma condición que todo el resto de trabajadores y, por lo tanto, que es discriminatorio que a todos los trabajadores por el estatuto autoimpuesto de la demandada se les siga en forma previa a un despido un procedimiento de investigación interna, y en cambio que no se haya hecho lo propio con el actor. En tal sentido, ssostiene que se omitió ponderar los documentos consistentes en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y el Protocolo de Investigaciones Internas de Fundación Integra, cuyo contenido es claro en orden a establecer un procedimiento o sumario de investigación previo a toda decisión de despido. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, por cuanto, lo expuesto precedentemente, no habría ocurrido de haberse analizado toda la prueba rendida como lo exige la ley, debiendo esta Corte, dictar sentencia de reemplazo que declare que el despido del actor es discriminatorio, y de consiguiente acoger la acción de tutela ejercida en autos, condenándose a la demandada a la sanción establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo; Segundo: No puede perderse de vista que, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido que no basta la verificación de un vicio o de un error para invalidar un fallo, ya que el mismo artículo 478 del Código del Trabajo exige que tengan incidencia en la decisión, que de algún modo la afecten y, por lo mismo, que permitan dejarla sin efecto y reemplazarla por otra (“No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo…”); Tercero: En ese orden de ideas resulta especialmente atingente lo razonado en el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, por lo que pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que el despido del actor es discriminatorio, y de consiguiente se acoja la acción de tutela ejercida en autos, condenándose a la demandada a la sanción establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, denunciando la omisión del requisito previsto en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Argumenta que cuando el sentenciador decidió́ que el demandante no era un trabajador de exclusiva confianza, debió́ concluir en forma necesaria que el demandante tiene la misma condición que todo el resto de trabajadores y, por lo tanto, que es discriminatorio que a todos los trabajadores por el estatuto autoimpuesto de la demandada se les siga en forma previa a un despido un procedimiento de investigación interna, y en cambio que no se haya hecho lo propio con el actor. En tal sentido, ssostiene que se omitió ponderar los documentos consistentes en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y el Protocolo de I

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. A los folios 11 y 12, téngase presente. Visto: En estos autos RIT T-1389-2010, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 14 de junio del año 2021, el juez suplente de dicho tribunal, don Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, rechazó la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión

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