GUSTAVO ANDRES VALENZUELA VALENZUELA CON TRANSPORTES PARRA HIJOS LIMITADA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En este proceso R.U.C. 2140316043-3, R.I.T. O-18-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 749-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Vladimir González Segovia, por la demandada TRANSPORTES PARRA E HIJOS LTDA., en los autos laborales caratulados "Gustavo Andrés Valenzuela Valenzuela Con Transportes Parra Hijos Limitada”, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de noviembre de 2021, a fin que ésta sea invalidada, dictando otra en su reemplazo en la que junto con rechazar la demanda de autodespido y todos los conceptos reclamados, ordene pagar el feriado legal y proporcional conforme lo ordena los artículos 71, 73 y 41 del Código del Trabajo, esto es en la suma de $1.901.746, con expresa condenación en costas. Invocó como causal de nulidad del fallo la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que funda en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo. Solicitó invalidar la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo, declarando, que se rechaza la demanda de autodespido y todos los conceptos reclamados, ordene pagar el feriado legal y proporcional conforme lo ordena los artículos 71, 73 y 41 del Código del Trabajo, esto es en la suma de $1.901.746, todo con costas. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados del abogado de la parte recurrente. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la causal invocada por el recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sentencia ha sido dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 71, incisos 2º, 3º y 4º, y 73 inciso 3º del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal. Dice que específicamente el vicio se configura en los considerandos vigésimos primero y vigésimo cuarto, los que transcribe. Indica que el artículo 71 del Código del Trabajo, incisos 2°, 3° y 4° señala: “En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.” Continúa consignando que, el artículo 73, inciso 3º señala que “Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”. Agrega, que el artículo 41 dispone lo siguiente: “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.” Transcribe los considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo, para concluir que la sentencia recurrida fija en su considerando vigésimo segundo, para los efectos del pago del feriado adeudado al actor, la suma de $1.049.172, que es el promedio de las tres últimas liquidaciones mensuales contemplando todos los conceptos allí consignados, no obstante de haber aplicado las disposiciones legales indicada más arriba, la base de cálculo para el pago del feriado sería inferior. Explica que del análisis de las últimas tres liquidaciones de remuneraciones que toma el sentenciador- julio, agosto y septiembre- se desprende que los montos contemplados en las liquidaciones del actor de sus remuneraciones mensuales, tales como viáticos y tiempo de espera, no son co
Fallo
fallo la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que funda en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo. Solicitó invalidar la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo, declarando, que se rechaza la demanda de autodespido y todos los conceptos reclamados, ordene pagar el feriado legal y proporcional conforme lo ordena los artículos 71, 73 y 41 del Código del Trabajo, esto es en la suma de $1.901.746, todo con costas. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados del abogado de la parte recurrente. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la causal invocada por el recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sentencia ha sido dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 71, incisos 2º, 3º y 4º, y 73 inciso 3º del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal. Dice que específicamente el vicio se configura en los considerandos vigésimos primero y vigésimo cuarto, los que transcribe. Indica que el artículo 71 del Código del Trabajo, incisos 2°, 3° y 4° señala: “En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables lo
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C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso R.U.C. 2140316043-3, R.I.T. O-18-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 749-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Vladimir González Segovia, por la demandada TRANSPORTES PARRA E HIJOS LTDA., en los autos laborales caratulados "Gustavo An
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