BANCO BICE/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADAS
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que la falta de información del pago extrajudicial no constituye un vicio que irrogue a la parte que lo ha alegado un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad conforme lo exige el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil en la medida que, entre otras opciones, pudo la propia parte indicarlo al tribunal, lleva a que necesariamente deba ser rechazado al igual que la resolución que trajo la incidencia para fallo. Consecuente con lo anterior, debe confirmarse también la resolución que rechazó la objeción a la liquidación del crédito, en la medida que la misma ha sido practicada conforme a la realidad procesal existente luego de la acumulación de las causas, misma cuestión que ocurre por la resolución que ordenó practicarla. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMAN, sin costas, las resoluciones de uno, seis y ocho de septiembre, y la de dos de diciembre, todas de dos mil veintiuno, dictadas en causa rol C-4458-2018 por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 605-2021 (CIVIL)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMAN, sin costas, las resoluciones de uno, seis y ocho de septiembre, y la de dos de diciembre, todas de dos mil veintiuno, dictadas en causa rol C-4458-2018 por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 605-2021 (CIVIL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo únicamente presente que la falta de información del pago extrajudicial no constituye un vicio que irrogue a la parte que lo ha alegado un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad conforme lo exige el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil en la medida que, entre otras opciones, pudo la propia parte indicarlo a
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