CARLOS ENRIQUE SANHUEZA CONEJEROS CON DIWATTS S.A.
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Atendido el motivo que se ha considerado para acoger el recurso de nulidad del demandante Carlos Enrique Sanhueza Conejeros, se mantiene y reproduce la sentencia anulada, en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen los
Fundamentos
considerandos decimonovenos a vigésimo quinto. Se reproducen, asimismo, los considerandos duodécimo, decimotercero y decimocuarto del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que habiéndose despedido injustificadamente al demandante, no configurándose la causal de necesidades de la empresa invocada por la demandada, deberá ésta pagar al demandante lo descontado del finiquito en relación con el aporte al seguro de cesantía. SEGUNDO: Que, en consecuencia, habrá de accederse a lo solicitado en la demanda en cuanto al pago de todas las prestaciones reclamadas. TERCERO: Que, habiendo sido el demandado, totalmente vencido, deberá pagar las costas de la causa. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en la normativa citada al efecto en la sentencia de instancia que se ha reproducido, y artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por CARLOS ENRIQUE SANHUEZA CONEJEROS contra DIWATTS S.A., RUT 76.455.830-8, representada por Miguel Ángel Vargas Vieyra, todos ya individualizados, en cuanto, estimándose improcedente el despido, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $2.016.699, correspondiente al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios percibida, según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que habiéndose declarado injustificado el despido la demandada deberá pagar al actor la suma descontada de su oferta de pago contenida en el finiquito, conforme al artículo 13 de la ley 19.728, esto es, la suma de $1.592.670. III.- Que las sumas ordenadas pagar se re
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C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Atendido el motivo que se ha considerado para acoger el recurso de nulidad del demandante Carlos Enrique Sanhueza Conejeros, se mantiene y reproduce la sentencia anulada, en todo lo no afectado por el
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