CARLOS ENRIQUE SANHUEZA CONEJEROS CON DIWATTS S.A.
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-763-2021 RUC 21-4-0346877-8 del del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “Sanhueza con Diwatts”, con fecha 15 de noviembre de 2021, se dictó sentencia que hace lugar sin costas, a la demanda deducida por Carlos Enrique Sanhueza Conejeros contra DIWATTS S.A., estimándose improcedente el despido y condena a la demandada a pagar al actor la suma de $2.016.699, correspondiente al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios percibida, según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, indicando que la suma señalada se reajustará y devengará interés conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. Además, la sentencia rechaza, sin costas, la demanda en cuanto se solicita que la demandada restituya al actor la suma descontada conforme al artículo 13 de la ley 19.728, permitiéndose mantener la imputación, por la cantidad de $1.592.670. Contra el referido fallo, dedujo recurso de nulidad la abogada Macarena Parada Díaz, en representación de la demandada, DiWatts S.A., basado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo. Recurre de nulidad, además, David Andrés González García, abogado, por la parte demandante, basada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 del mismo texto legal y los artículos 13 y 52 de la Ley Nº19.728. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, éste fue declarado admisible y se procedió a su vista el veinticuatro de febrero pasado, con la intervención de los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad de la demandada. PRIMERO: Que, expresa la demandada que el
Fallo
fallo recurrido incurre en una infracción de ley consistente en la interpretación errada del sentido y alcance de los artículos 162 y 454 N°1, ambos del Código del Trabajo. Sostiene que el sentenciador declara que el despido es injustificado, simplemente, porque a su entender, la carta de despido no sería lo suficientemente exhaustiva. En concreto, se señala que la carta de despido no cumple con el estándar exigido del artículo 162 y del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo porque no se indica precisamente que el despido del actor se produce por el cierre del centro de distribución de la ciudad de Concepción. En virtud de lo anterior, estima que los hechos indicados en la carta de despido no habrían sido acreditados, ya que, en definitiva, en estos autos, no se podría debatir que el fundamento de la misma es el cierre del centro de distribución al no encontrarse explícitamente señalado en la carta de despido. Sin embargo, el sentenciador omite que en la carta de despido efectivamente se menciona que el despido del actor se enmarca en un proceso de reestructuración, debiendo adecuar sus procesos y funcionamiento, hipótesis en la que se enmarca precisamente el traslado íntegro del centro de distribución de la ciudad de Concepción a Chillan, lo que produce su cierre. Arguye que se exige un elemento que no se encuentra descrito en la norma, esto es, que exista una enunciación detallada y exhaustiva de los hechos que fundan la carta de despido y que el fin de la norma contempl
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C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-763-2021 RUC 21-4-0346877-8 del del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “Sanhueza con Diwatts”, con fecha 15 de noviembre de 2021, se dictó sentencia que hace lugar sin costas, a la demanda deducida por Carlos Enrique Sanhueza Conejeros contra DIWATTS S.A., estimándose improcedente el
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