SIN INFORMACION

CALDERÓN/FISCO - TESORERIA PROVINCIAL DE LINARES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don ÁLVARO ANDRÉS VEJAR ALARCÓN, domiciliado en calle O’Higgins N° 940, oficina trescientos dos, Concepción, en representación del ejecutado don RAMÓN SEGUNDO CALDERÓN BRITO, domiciliado en calle Victoria N°883, comuna de Parral, en autos administrativos rol N° 1014-1995 Cerro Navia, seguidos ante la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Poniente, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de mayo de 2021, dictada por el Tesorero Metropolitano en calidad de Juez Sustanciador, notificada el 14 de junio del mismo año, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución que a su vez rechazó el incidente de abandono de procedimiento y la petición subsidiaria de decaimiento de procedimiento administrativo, a fin que se declare admisible dicha apelación. Fundando su recurso expone que en procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero seguido ante Tesorería, su representada formuló incidente de abandono de procedimiento, y en subsidio, de decaimiento del procedimiento administrativo, los que fueron rechazadas de plano por resolución de 29 de marzo de 2021. Manifiesta que contra dicha resolución interpuso recurso de apelación, el que fue rechazado por el Tesorero Regional, juez sustanciador de la causa, amparado en un informe que básicamente niega la procedencia del recurso de apelación, ya que tal medio de impugnación sería improcedente en contra de las resoluciones dictadas por la Tesorería. Explica que gozando la primera etapa del procedimiento ejecutivo tributario del carácter de procedimiento jurisdiccional, no es dable discutir la procedencia del recurso de apelación contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, por aplicación de las reglas generales en materia de medios de impugnación y por la exigencia constitucional de un proceso racional y justo, siendo aplicables las normas contenidas en el Título I d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación del ejecutado, don Ramón Segundo Calderón Brito, en relación con los autos administrativos rol N°1014-1995 Cerro Navia, y en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, que no dio lugar a la solicitud principal de abandono de procedimiento impetrada por la ejecutada, y en subsidio, a la de decaimiento del procedimiento administrativo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N° Tributario Y Aduanero-201-2021. Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por la Ministra señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y la Abogado Integrante señora Gloria Alejandra Flores Duran. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don ÁLVARO ANDRÉS VEJAR ALARCÓN, domiciliado en calle O’Higgins N° 940, oficina trescientos dos, Concepción, en representación del ejecutado don RAMÓN SEGUNDO CALDERÓN BRITO, domiciliado en calle Victoria N°883, comuna de Parral, en autos administrativos rol N° 1014-1995

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