M.P C/ MAURICIO ANTONIO VERDUGO PONCE
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT 70-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el abogado Defensor Penal Privado don Julio Herrera Rosales, en representación del sentenciado don Raul Andrés Navarro Muñoz, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2021, por la cual se condenó a su representado como autor de dos delitos de tráfico ilícito de cannabis sativa, a la pena única de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Al efecto, aduce la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b), en relación con el artículo 385 inciso 1° del Código Procesal Penal, solicita, se invalide la sentencia recaída en él y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Por otra parte, el abogado Defensor Penal Privado don Juan Fernando Silva Correa, en representación del sentenciado don Luciano Antonio Fuentes Cabrera, recurrió de nulidad en contra de la sentencia antes referida, por la cual se condenó a su representado como autor de dos delitos de receptación de vehículos motorizados a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; como autor del delito de tráfico ilícito de cannabis sativa, la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, a la accesoria de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al primero de los recursos, esto es, el deducido por el abogado Defensor Penal Privado don Julio Herrera Rosales, en representación del sentenciado don Raúl Andrés Navarro Muñoz; se fundamenta en la causal del artículo 373 letra b), en relación con el artículo 385 inciso 1° del Código Procesal Penal, esto es, cuando se ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde. Precisa, que la sentencia en su considerandos OCTAVO, NOVENO y DUODÉCIMO ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicar una pena de nueve años tratándose de delitos cuya extensión del mal causado no aparece claramente fundamentada conforme al artículo 69 Código Penal y 36 Código Procesal Penal. Arguye, que para el Tribunal es más favorable aplicar el artículo 74 del Código Penal y no el 351 Código Procesal Penal, al efecto, reproduce los considerandos NOVENO y DUODÉCIMO del
Fallo
se declararon admisibles los recursos, procediéndose a su vista el día 28 de febrero de 2022. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al primero de los recursos, esto es, el deducido por el abogado Defensor Penal Privado don Julio Herrera Rosales, en representación del sentenciado don Raúl Andrés Navarro Muñoz; se fundamenta en la causal del artículo 373 letra b), en relación con el artículo 385 inciso 1° del Código Procesal Penal, esto es, cuando se ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde. Precisa, que la sentencia en su considerandos OCTAVO, NOVENO y DUODÉCIMO ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicar una pena de nueve años tratándose de delitos cuya extensión del mal causado no aparece claramente fundamentada conforme al artículo 69 Código Penal y 36 Código Procesal Penal. Arguye, que para el Tribunal es más favorable aplicar el artículo 74 del Código Penal y no el 351 Código Procesal Penal, al efecto, reproduce los considerandos NOVENO y DUODÉCIMO del fallo recurrido. Añade, que en su concepto, no se aprecia fundamentación en relación al artículo 69 del Código Penal, teniendo en cuenta que concurren dos atenuantes y ninguna agravante y prácticamente no hay extensión de mal causado precisada que permita entender la razón por la cual se baja un año en relación al grado de subida. Pormenoriza, que el Tribunal no solo infringe la ley, el artículo 68 inci
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Talca, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT 70-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el abogado Defensor Penal Privado don Julio Herrera Rosales, en representación del sentenciado don Raul Andrés Navarro Muñoz, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2021, por la cual se condenó a su representado como autor de dos del
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