SIN INFORMACION

TREUER/CALDERARA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1-2022 comparece JAIME O. MORALES TOLEDO, Abogado por el imputado don MARCO AURELIO TREUER HEYSEN, acusado en los autos sobre homicidio simple, RIT N° 4–2020, RUC 1701008346-K, seguidos en el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 18 de enero de 2022 por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, que concedió los recursos de apelación subsidiarios interpuestos por el Ministerio Público y por la querellante particular, y el recurso de apelación del Consejo de Defensa del Estado, todos deducidos en contra de la resolución pronunciada por ese mismo Tribunal en audiencia de fecha 5 de enero de 2022 por la cual fijó audiencia para desarrollar el segundo juicio oral a partir del día 20 de junio de 2022. Funda su recurso en que habiéndose anulado por la I. Corte de Temuco el juicio oral y la sentencia dictada en él, por sentencia en alzada de fecha 14 de diciembre pasado que acogió los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y por los querellantes particulares, el Tribunal Oral en lo Penal de Angol resolvió con fecha 22 de diciembre de 2021 fijar audiencia para desarrollar el nuevo juicio oral a partir del día 20 de junio de 2022, a las 09:00 horas, con una duración aproximada de 13 días, la que se realizará de modo semi-presencial o semi-virtual, y conforme a la integración del Tribunal y a las demás condiciones señaladas en la referida resolución. Agrega que al segundo día contado desde la referida resolución, esto es con fecha 24 de diciembre de 2021, el Ministerio Público dedujo recurso de reposición y recurso de apelación subsidiaria. Por su parte, al quinto día, contado desde la referida resolución, esto es con fecha 27 de diciembre de 2021, la querellante particular, representada por el abogado don Eduardo Painevilo Maldonado, dedujo rec

Fundamentos

considerando el número de testigos y peritos a deponer y su duración aproximada de 13 días. Refiere que en la misma audiencia, tanto el Ministerio Público como los dos acusadores ya indicados reiteraron sus recursos de apelación en contra de la resolución que rechazó las reposiciones. Sin embargo, incurriendo en un manifiesto y evidente error de derecho, el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, por resolución de 18 de enero en curso, declaró admisibles y tuvo por interpuestos los tres recursos de apelación deducidos -dos de ellos de manera subsidiaria- por el Ministerio Público, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y por los querellantes particulares, todos en contra de la antedicha resolución que resolvió fijar el nuevo juicio oral en la causa para el día 20 de junio de 2022; ordenando elevar los autos para ante esta I. Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. Indica que en sus recursos de apelación escritos, tanto el Ministerio Público como los demás acusadores recurrentes solicitaron fijar la audiencia del nuevo juicio oral dentro de un plazo razonable no superior a sesenta días o en el plazo que esta I. Corte estime pertinente, y en todo caso a más tardar el mes de marzo de 2022. Sostiene que estos recursos de apelación deducidos tanto por el Ministerio Público como por los demás intervinientes son improcedentes, de conformidad con las normas legales que regulan el recurso de apelación: i. En efecto, primeramente, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 364 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal son inapelables. Indica que esta norma es consistente con el régimen recursivo de nuestro Código, que es restrictivo con el recurso de apelación y que sólo lo concede excepcionalmente en contra de las resoluciones del Juez de Garantía en los casos que señala el Art. 370 del Código Procesal Penal y que, aun cuando no son aplicables a las resoluciones de los TOP, pasamos a recordar: “Artículo 370.- Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Analizando esta norma -aun cuando es aplicable sólo a las resoluciones del Juez de Garantía, según se lee claramente-, la letra a) hace procedente la apelación cuando se pone término al procedimiento, se hace imposible su prosecución o se suspende el procedimiento por más de 30 días, y ninguna de estas tres hipótesis se cumple en este caso, ya que evidentemente con el agendamiento del juicio oral no se ha puesto término al procedimiento, ni se ha hecho imposible su prosecución, ni tampoco se suspende el procedimiento por más de 30 días, puesto que en el interregno hasta el nuevo juicio oral continúa la actividad jurisdiccional del TOP de Angol, como asimismo la facultad de las pa

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Jaime Morales Toledo en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, con fecha 18 de enero de 2022 en causa RIT N° 4-2020, que concedió los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y querellantes, en contra de resolución de fecha 22 de diciembre de 2021 que fijó audiencia de juicio oral para el día 20 de junio de 2022. Agréguese copia de la presente resolución en la causa Rol Penal N°47-2022. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. Rol N° Penal-58-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 23, 26 y 27 y a lo principal y otrosí de los escritos folios 24 y 25: Téngase presente. Vistos: A folio N°1-2022 comparece JAIME O. MORALES TOLEDO, Abogado por el imputado don MARCO AURELIO TREUER HEYSEN, acusado en los autos sobre homicidio simple, RIT N° 4–2020, RUC 1701008346-K, seguidos en el Tribunal Oral en lo

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