TARIFEÑO/GENDAMERIA DE CHILE, CONSEJO TÉCNICO CCP COYHAIQUE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don GIOVANNI FRANCISCO TARIFEÑO ULLOA, quien interpone recurso de amparo en su favor, solicitando se le devuelva de inmediato hacia la Unidad penal de Valparaíso, en razón de que se encontraba estudiando en la Universidad de Playa Ancha, encontrándose por obtener un título profesional. Expresa que la reinserción social estaba dando sus frutos, pero de forma inexplicable lo trasladaron hacia el C.D.P. Santiago Sur, lo que ha perjudicado gravemente las posibilidades que tenía en Valparaíso al estudiar en la citada Universidad, en la cual ya llevaba dos años. Señala que en el CDP Santiago Sur, su vida corre riesgo ya que está siendo amenazado de muerte, por lo que suplica se ordene su traslado de nuevo hacia Valparaíso, o subsidiariamente puede ser Colina 2 o a la unidad de máxima seguridad. Indica que la forma como se dispone arbitrariamente de su libertad individual por parte de la recurrida, llevándolo hacia un recinto penitenciario que atenta contra su integridad física, vulnera claramente el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Pide, se acoja el presente recurso en todas sus partes y en definitiva se ordene su retorno a la Unidad Penal de Valparaíso. A folio 6, informa don Roberto Maldonado Soto, Coronel y Jefe del DEPARTAMENTO DE CONTROL PENITENCIARIO DE GENDARMERÍA DE CHILE; señalando que el amparado se encuentra condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe en causa RIT N° 137 - 2017 (RIT Juzgado de Garantía, Letras y Familia de Putaendo N° 113- 2017), RUC N° 1700423673-4, por los delitos de porte ilegal de arma de fuego, receptación y robo con violencia, a la pena de 15 años y un día. Que, inició el cumplimiento de su condena el día 07 de mayo de 2017, correspondiendo el término de la misma al 08 de mayo de 2032, y a la fecha cumple condena en la Calle 2-B del C.D.P. Santiago Sur, y ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 144,5 puntos so
Fundamentos
considerando segundo del Resolutivo N° 1088 del 24 de febrero de 2022, apartado en que se indica que: "ante el estudio efectuado respecto de la problemática existente, previa evaluación del Departamento de Control Penitenciario, se planteó generar el traslado de los privados de libertad, tomando las respectivas medidas de seguridad Institucional, para con los internos, en mérito de los antecedentes informados por el C.P de Valparaíso, habiendo considerado las características criminológicas entre otros, de los sentenciados en cuestión y las características de infraestructura del establecimiento penal de origen como los de destino(...)" y que debe relacionarse con lo informado por el Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile de Valparaíso por medio de Oficio N° 439 del 11 de febrero del presente año en el que, en su numeral tercero, señala: "En este caso, no resulta recomendable la reubicación de los internos dentro de esta región, toda vez que las demás Unidades Penales no cuentan con las condiciones de seguridad y de segmentación adecuadas para el resguardo de los usuarios antes indicados. Por lo cual se solicita a Ud. tener a bien, autorizar el traslado temporal de los condenados hasta algún Establecimiento Penitenciario fuera de esta jurisdicción, hasta el término de las faenas en Módulo N° 114, para que posteriormente sean devueltos a su unidad de Origen, esto es el C.P de Valparaíso". Señala que la Administración Penitenciaria, al decretar los traslados procuró asignar unidades de destino emplazadas en regiones continuas a la Quinta Región, tales como las Regiones de Coquimbo y Metropolitana, ello teniendo en consideración el criterio contenido en el
Fallo
fallo dictado por la Segunda Sala de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 04 de enero de 2022 en causa Rol N° 93.904-2021, que expresa: “Que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de los amparados, sólo en cuanto Gendarmería de Chile deberá adoptar a la brevedad las medidas conducentes a su respecto, para que sean reubicados en centros penitenciarios de la mayor cercanía posible a su entorno familiar, dentro de la misma región o en regiones contiguas, sin perjuicio que dicha medida sea reevaluada una vez que se ejecuten y concluyan los trabajos en el módulo 104 del Centro Penitenciario de Valparaíso". En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el artículo 6o N° 12 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica Institucional, y que establece que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: "Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer el traslado de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente", atribución que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del señalado artículo se encuentra delegada en el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile. Que, respecto a los antecedentes y la situación del amparado, en relación al establecimiento de cumplimiento de su pena, y específicamente al requerimiento que formula en el recurso, en orden a ser regresado a la Unidad Penal de Valparaíso o, subsidiariamente, ser redestinado a los establecimientos Colina II o a la Unidad de
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece don GIOVANNI FRANCISCO TARIFEÑO ULLOA, quien interpone recurso de amparo en su favor, solicitando se le devuelva de inmediato hacia la Unidad penal de Valparaíso, en razón de que se encontraba estudiando en la Universidad de Playa Ancha, encontrándose por obtener un título profesional. Expresa que la
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