CANCINO/ANA MARCELA REBOLLEDO FIGUEROA INVERSIONES E.I.R.L
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- A folio 1, con fecha 27/04/2021, comparece BERNARDO INZUNZA RECABARREN, abogado, en representación de el tercerista Banco Santander Chile en autos caratulados “CANCINO CON ANA MARCELA REBOLLEDO FIGUEROA INVERSIONES E.I.R.L.” Rol J-7-2019, del Juzgado de Cobranza Laboral de Villarrica, presenta recurso de reposición con apelación en subsidio, para que esta Corte conociendo de la apelación resuelva. Para fundar su recurso señala que, interpopne recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución dictada con fecha 19 de Abril de 2021, la cual fija los puntos de prueba y que a su vez, hace presente a los litigantes que, atendido lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21. 226, el término probatorio se encuentra suspendido. En lo que dice relación con los puntos de prueba, esta parte repone a fin que se incorporen los siguientes: 1.- Efectividad que el ejecutante tiene un crédito de primer grado y cuantía del mismo. 2.- Efectividad de que el Banco Santander Chile tiene un crédito ejecutivo preferente para pagarse de su crédito hipotecario, respecto del crédito de la parte ejecutante. 3.- Efectividad de existir otros bienes de propiedad de la parte ejecutada. Y en caso afirmativo, si estos son suficientes para pagar los créditos de primera clase que se cobran en estos autos. Hechos y circunstancias. En cuanto a la suspensión del término probatorio, estima que la situación sanitaria que afecta al país no puede traducirse en la imposibilidad absoluta de realizar audiencias en materia de cobranza laboral. Agrega que, en efecto, la emergencia ha sido regulada en la Ley N°21.226, y en las Actas N°41-2020 y N°53-2020 y en los Antecedentes Administrativos N°335-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, instrumentos normativos de los cuales se desprende que, el término probatorio no queda suspendido toda vez que la realización de una audiencia única de recepción de prueba a través de la modalidad de videoconferencia resulta perfectamente compatible con el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha concedido un recurso de apelación subsidiaria en que se ha solicitado la modificación de puntos de prueba y fijación de audiencia en un escenario jurídico en que se encontraba vigente el acta Nº 51 y la ley 21.226, se debe considerar que actualmente ha cesado el estado de excepción constitucional vigente a la fecha de interposición del recurso. SEGUNDO: Que, en la presente causa, a folio 24 se presenta desistimiento del presente recurso, de acuerdo al siguiente tenor: “atendido que la presente causa se encuentra en acuerdo desde el día 11 de Agosto de 2021 y en 3 oportunidades esta parte ha solicitado a VSI que se falle el presente recurso, siendo informado este hecho con el carácter de urgente a la Sra. Abogada Integrante designada como relatora, sin que hasta la fecha conste el
Fallo
fallo respectivo; imperiosamente vengo en desistirme del recurso, con la finalidad de dar curso progresivo a los autos en primera instancia, toda vez que la situación que en su oportunidad generó agravio a esta parte, ha cesado, precisamente porque legalmente se han reanudado todos los términos probatorios, por lo que el tribunal de primera instancia carece de argumento plausible para mantener suspendido el término probatorio en el cuaderno de tercería de prelación”. TERCERO: Que, en atención a lo expuesto, no existiendo actualmente el agravio que había generado la resolución en alzada de fecha 19 de abril de 2021, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se procederá a confirmar la resolución. Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de fecha 19 de abril de 2021 del Juzgado de Cobranza Laboral de Villarrica. Redacción de la abogada integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann. Regístrese y comuníquese al Tribunal A Quo. Laboral - Cobranza-153-2021.(fcv)
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- A folio 1, con fecha 27/04/2021, comparece BERNARDO INZUNZA RECABARREN, abogado, en representación de el tercerista Banco Santander Chile en autos caratulados “CANCINO CON ANA MARCELA REBOLLEDO FIGUEROA INVERSIONES E.I.R.L.” Rol J-7-2019, del Juzgado de Cobranza Laboral de Villarrica, presenta recurso de reposició
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