JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

WILSON NEEDHAM QUIJADA / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°64-2022 Laboral, correspondientes a la causa RIT M-405-2021, RUC 2140371187-7, caratulada “Wilson Needham Quijada/ Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veinticuatro de enero del año en curso se acogió la reclamación interpuesta por el presidente y representante legal del Sindicato de Trabajadores Asistentes de la Educación y otros afines, en contra de la Resolución N°94, de 25 de junio de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por el inspector comunal don Boris Pérez Fodich y, en consecuencia, se dejó sin efecto aquélla, declarándose que los trabajadores individualizados en el proyecto de contrato colectivo presentado por dicha organización sindical el 5 de mayo de 202, tienen derecho a la negociación colectiva reglada iniciada en la fecha antes mencionada, la que deberá reanudarse una vez ejecutoriada la presente sentencia, eximiéndose a la reclamada del pago de las costas, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Contra esta decisión, la reclamada dedujo recurso de nulidad, asilada en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo. Por resolución de quince de febrero último, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el uno de marzo recién pasado, ante la Cuarta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Nelly Villegas Becerra (S), y la abogada integrante Yasna Bentjerodt Posek, dictándose esta sentencia dentro del plazo legal. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ha esgrimido por parte del recurrente el motivo de nulidad estatuido en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalándose como vulnerados los artículos 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, 304 del Código del Trabajo y 3 de la Ley N° 21.109. Segundo: Que fundando el recurso la reclamada sostiene que la infracción se produce cuando el

Fallo

fallo deja sin efecto la Resolución N° 94 de 25/06/2021 por estimar que la organización sindical demandante en esta causa se encuentra habilitada para negociar colectivamente de forma reglada, conforme a las normas del libro IV del Código del Trabajo. Tercero: Que explica la recurrente que “el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, si bien consagra el derecho a negociar colectivamente como una garantía de carácter constitucional, la propia norma establece la excepción aplicable en este caso, al establecer que la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. En tal sentido la norma constitucional establece un límite a esta garantía, estableciendo que por ley este derecho puede tener excepciones, como ocurre en este caso. En la especie, la legislación chilena establece límites al proceso de negociación colectiva, entregando a la ley las modalidades en que se llevan a cabo estos procesos y las empresas o instituciones excluidas de la negociación colectiva. En ese entendido, nuestro ordenamiento jurídico, establece límites objetivos conforme por una parte a la calidad jurídica de esos funcionarios, y, por otra al carácter de órgano público de la entidad empleadora. En este mismo orden de ideas, el art. 304 del Código del Trabajo prohíbe la negociación colectiva en el Sector Público, sin que haya duda que el Servicio Local de Educación Pública Gabriela M

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San Miguel, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°64-2022 Laboral, correspondientes a la causa RIT M-405-2021, RUC 2140371187-7, caratulada “Wilson Needham Quijada/ Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veinticuatro de enero del año en curso se acogió la reclamación i

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