LILIAN MARLENE YEVENES CLASING CON MARÍA NELLY MUÑOZ PEÑA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña LILIÁN MARLENE YEVENES CLASING en representación de doña MARÍA NELLY MUÑOZ PEÑA y don CARLOS ALBERTO YEVENES SANDOVAL, ambos domiciliados en sector Pishuinco Chico sin número de la comuna de Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña MARÍA NELLY MUÑOZ PEÑA, domiciliada en Pishuinco Chico sin número comuna de Valdivia, en atención cautelar el derecho constitucional establecido en el articulo 19 número 24 de la Constitución Política de la Republica a consecuencia del actuar ilegal y arbitrario de la recurrida. El objeto del recurso es detener la venta de la propiedad de don Carlos Alerto Yevenes Sandoval, por parte de la recurrida. Funda su recurso en la circunstancia que don Miguel Yévenes, marido de la recurrida y la recurrida se ofrecieron como cuidadores de don Carlos Alberto Yevenes Sandoval, llevando a cabo proceso judicial en el cual se nombra a la recurrida como Curadora de quien indica ser su tío, refiere que el proceso mencionado fue llevado a cabo de forma secreta sin informar de aquello a los hermanos y familiares. Que en razón de esta curaduría la recurrida estaría llevando a cabo la venta de la propiedad de quien indica ser su tío, venta que se ha realizado sin poner en conocimiento a la familia. En definitiva solicita recurso de Protección a fin de evitar que se siga vendiendo su patrimonio. Informando del recurso, comparece doña DANIELA MULLER CASTILLO, abogada en representación de doña MARÍA NELLY MUÑOZ PEÑA, quien expone que lo manifestado por la recurrente es del todo errado e incorrecto. Refiere que don Carlos Alberto Yévenes Sandoval, es soltero y sin hijos, quien durante el año 2016 fue diagnosticado de demencia senil y alzheimer, enfermedades que le provocaron el no poder desarrollarse ni valerse por sí mismo en aspectos cotidianos, dependiendo de cuidados especiales. Que dichas su estado de salud fue empeorando por el progreso de las mismas, lo que generó que se perdiera en dos oportun
Fundamentos
considerando además la sumarísima tramitación que se ha dispuesto al efecto, el resultado es desestimar la acción, siendo necesario el replanteamiento de la litis esta vez por la cuerda de un procedimiento plenamente contradictorio, que permita el establecimiento preciso del objeto del pleito y la recepción formal de probanzas. Cuarto: Que el acto ilegal y arbitrario materia de este recurso según se desprende de la presentación dice relación, con la venta de la propiedad de don Carlos Yevenes que estaría llevando a cabo la curadora, venta que se habría efectuado sin que se le informara a los familiares, y los eventuales derechos hereditarios sobre la propiedad que pudieren tener. Quinto: Que, al informar del recurso la abogada de la recurrida indicó que los hechos relatados no son verdaderos y difieren absolutamente de la realidad, que no existen actuaciones ilegítimas o arbitrarias, que hayan privado a la recurrente del derecho de propiedad. Sexto: que la recurrente no acompañó documentación que afirmara su pretensión. Séptimo: Que por su parte la recurrida acompañó los siguientes documentos: 1.- Primer Informe social evacuado por la Trabajadora Social del Centro de Salud Familiar Las Animas, Valdivia. 2.- Certificado médico emitido por un Neurocirujano. 3.- Informe Social y red de apoyo. 4.- Informe biomédico funcional. 5.- Copia simple de la Credencial de discapacidad folio: 62031792, emitido el 13 de febrero de 2019, en el cual se expresa que Carlos Alberto Yévenes Sandoval padecía una discapacidad de origen mental intelectual y movilidad reducida, con la cual se tiene por acreditada la inscripción en el Registro Nacional de discapacidad. 6.- Atención de urgencia por resfrió en el CESFAM Las Animas dónde se señala que el paciente no duerme has 2 días. 7.- Certificado emitido por la Junta de Vecinos Pishuinco. 8.- Copia del
Fallo
fallo de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno en la Causa Rol N°19-2021, obteniendo así el respectivo decreto judicial para respaldar su acción. Por ultimo, refiere que don Carlos Alberto Yévenes Sandoval, falleció el día catorce de enero de dos mil veintidós, mismo día se interpuesto el recurso, a las 04:00 de la madrugada a la edad de 98 años, próximo cumplir 99, producto de ello la recurrida tuvo que comprar la urna valor que ascendió a la suma de $1.000.000 además que debió asumir todos los gastos del entierro y el velatorio. Pide el rechazo del recurso, con costas. Y teniendo presente: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para
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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña LILIÁN MARLENE YEVENES CLASING en representación de doña MARÍA NELLY MUÑOZ PEÑA y don CARLOS ALBERTO YEVENES SANDOVAL, ambos domiciliados en sector Pishuinco Chico sin número de la comuna de Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña MARÍA NELLY MUÑOZ PEÑA, domiciliada en Pishuin
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