/ARÉVALO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Patricia Alvarado Masafierro, abogada, Defensora Penal Pública, en la causa RUC 1601206180-7, RIT 5613-2019, seguida en contra de MARIO ALEJANDRO ALFARO AGUILERA y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 23 de febrero del año 2022, dictada por don NIBALDO BERNARDO ARÉVALO MACÍAS, Juez del 6° Juzgado de Garantía, quien resolvió no suspender el procedimiento. Refiere que el 25 de julio del año 2019 el amparado fue formalizado por los delitos de secuestro, lesiones y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, oportunidad en que el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, la que fue acogida por el Tribunal, luego el 9 de diciembre de 2020, el Ministerio Público cerró la investigación y presentó acusación. Para efectos del recurso explica que el 24 de septiembre del año 2020 se pidió por primera vez al Tribunal que decretara la suspensión del procedimiento, en virtud de lo dispuesto del artículo 458 del Código Procesal Penal, presentando un certificado de liquidación de pago por pensión de invalidez a nombre del acusado, lo cual fue rechazado por el magistrado don Pablo Contreras Guerrero, por considerar que los antecedentes no eran suficientes. Posteriormente el 10 de marzo de 2021 se insistió en la solicitud de suspensión del procedimiento, esta vez, presentando además del certificado anteriormente señalado, una epicrisis correspondiente del amparado, donde se le diagnosticaba diversas patologías de origen psiquiátrico. La magistrada doña Vania Boutaud en dicha oportunidad, no suspendió el procedimiento, pero ofició al hospital comunitario Til Til, para que actualizara la epicrisis e informara respecto de cual habría sido el motivo de atención del amparado. Añade que con fecha 23 de marzo de 2021, el hospital Til Til respondió el oficio, adjuntando informe psicológico del acusado, explicando nivel de deterior
Fallo
por tanto quedar todo en suspenso a la espera de determinar si el imputado puede o no enfrentar un procedimiento penal dirigido en su contra, y si en definitiva se puede realizar un juicio de reproche respecto de su conducta. Actualmente el amparado se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el CDP Santiago Uno, lo que claramente infringe lo establecido en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República ya que al no haberse decretado la suspensión del procedimiento, como lo ordena la norma del citado artículo 458 del Código Procesal Penal, pese existir fundadas sospechas de una posible enajenación mental del imputado, no se han respetado las formas establecidas para la privación de libertad de los ciudadanos que sufren enfermedades psiquiátricas. Pide declarar ilegal y arbitraria la resolución de 23 de febrero del año 2022, que rechazó la suspensión del procedimiento y con su mérito adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, especialmente decretar la suspensión del procedimiento y ordenar que el Tribunal de Garantía, fije una audiencia para discutir medidas cautelares y procedencia de artículo 464 del Código Procesal. SEGUNDO: Informando el juzgado recurrido da cuenta detallada de las actuaciones que se han desplegado en la causa de manera cronológica y enfatiza que en audiencia de revisión de prisión preventiva realizada con fecha 22 de enero del 2022, el Tribunal ordenó mantener la prisión prev
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Al folio 9: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Patricia Alvarado Masafierro, abogada, Defensora Penal Pública, en la causa RUC 1601206180-7, RIT 5613-2019, seguida en contra de MARIO ALEJANDRO ALFARO AGUILERA y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 23 de febrero del año 2022, dic
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