TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON MARCO CARRIEL PEREIRA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que los estudiantes que acceden al crédito con aval del Estado con el objeto de financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares. En efecto, para obtención de este financiamiento especial, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos legales y, en el evento que no se pague la deuda, la Ley N°20.027 consulta mecanismos especiales para impetrar su pago y que son los definidos en su Título V. Por ello es apropiado afirmar que, si el legislador ha establecido una ley para regir una determinada materia, quiere decir que su voluntad ha sido la de exceptuarla precisamente de la regulación general de la cual trata la propia ley. En suma, según la lógica, lo especial prima sobre lo general. Segundo: Que así las cosas, si la propia Ley N°20.720 dispone que las normas contenidas en leyes especiales “prevalecerán por sobre las disposiciones de esta ley” y siendo palmario que el tratamiento legal del crédito universitario con garantía del Estado que consagra la Ley N°20.027 es manifestación de una regulación particular aplicable a cierto tipo de deudores, lo lógico es concluir que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil, por tratarse de una excepción, su cobro y pago no puede someterse a las reglas concursales sino a las especiales que consagra el precitado cuerpo normativo. Tercero: Que dado el carácter especial que debe atribuírsele a la Ley N°20.027, necesariamente el crédito del que es titular Tesorería General de la República debe ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por don Marco Antonio Carriel Pereira y, al no hacerlo, el tribunal recurrido incurrió en el agravio que se le atribuye, por lo que esta Corte enmendará con arreglo a derecho la referida resolución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de enero del año e
Fallo
se resuelve que se hace lugar a dicha petición de exclusión del crédito universitario con garantía del Estado, del que es acreedora la apelante, el cual queda excluido del proceso de liquidación voluntaria del deudor Marco Antonio Carriel Pereira. Devuélvase N°Civil-176-2022.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que los estudiantes que acceden al crédito con aval del Estado con el objeto de financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares. En efecto, para obtención de este financiamiento especial, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos legales y, en el evento
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