MP C/ NELSON GUILLERMO ALVARADO TAPIA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el 9° Juzgado de Garantía de Santiago para conocer de este negocio. Primero: Que el veintiocho de febrero del presente año, se trabó contienda de competencia respecto de la sentenciado Jesús David Reyes, en atención a que el 9° Juzgado de Garantía de Santiago aceptó la competencia sólo respecto de la pena sustitutiva de remisión condicional, mas no la de la pena de multa de tres (3) U.T.M impuesta en la sentencia. SEGUNDO: Que de los antecedentes de la causa, se desprende que atendido el domicilio de la sentenciada, es aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216, esto es: “en casos excepcionales cuando, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.” TERCERO: Que, en virtud de lo anterior y habiéndose aceptado la competencia respecto de la pena sustitutiva, quedó radicada la competencia conforme a los artículos 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que es competente para seguir conociendo del cumplimiento total de la sentencia de autos el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, interpretación que es compartida por la Fiscalía Judicial de esta Ilustrísima Corte. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 109, 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N° 18.216, se dirime a contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de pena respecto de Jesús David Reyes, en su totalidad, el 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese. Rol 138-202
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 109, 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N° 18.216, se dirime a contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de pena respecto de Jesús David Reyes, en su totalidad, el 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese. Rol 138-2022 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el 9° Juzgado de Garantía de Santiago para conocer de este negocio. Primero: Que el veintiocho de febrero del presente año, se trabó contienda de competencia respecto de la sentenciado Jesús David Reyes, en atención a que el 9° Juzgado de
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