CASTRO/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA C/COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa RIT O- 208-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don Miguel Downey Rivera, en representación de la demandante, en autos sobre modificación unilateral del contrato de trabajo e incumplimiento del contrato de trabajo, remuneraciones y cotizaciones, caratulados “CASTRO/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP Y OTROS”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2021, que rechazó en todas sus partes la demanda, con costas. Lo fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, y solicitó que se acoja el recurso y se invalide la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, dando lugar a la demanda en todas sus partes o en aquellas que estime, con expresa condena en costas. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 9 de diciembre de 2021, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 14 de febrero de 2022. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, la recurrente explica que dedujo demanda en procedimiento de aplicación general, por modificación unilateral del contrato de trabajo e incumplimiento del contrato de trabajo, remuneraciones y cotizaciones, en contra de las demandadas, que constituyen una unidad económica de conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo. Expone que la institución demandada contrata a los docentes mediante contrato de trabajo de tipo indefinido, por una jornada semanal de 4 horas cronológicas y una remuneración mensual calculada en base a dicha carga académica. Sin embargo, este contrato en la mayoría de los casos nunca se aplica, puesto que el contrato de trabajo es modificado semestralmente por voluntad del empleador. El docente debe señalar cuál es la disponibilidad de horario que tiene para el semestre respectivo, mediante el sistema Intranet de INACAP. Posteriormente, el empleador designa una carga académica semestral, es decir, los cursos que cada docente realizará en dicho semestre. En virtud de ello, determina las horas semanales y su distribución, la remuneración mensual del semestre respectivo (sobre la base de un valor asignado a la hora pedagógica) y la modalidad en que el docente impartirá los cursos. Destaca que la carga académica generalmente -casi en la totalidad de los casos- varía de un semestre a otro, a pesar de mantener la misma disponibilidad horaria (aunque sea total), por lo cual, la disponibilidad horaria que entregue el docente no asegura que se le mantenga la carga horaria que tenía anteriormente. Precisa que en los últimos dos años se implementó un sistema de apelación para la carga académica establecida, para lo cual, el docente deberá ingresar mediante el sistema la apelación respectiva, la que en último término será resuelta por el mismo empleador: sea acogiendo la apelación, modificando la carga académica del docente; o rechazando la apelación, manteniendo la carga académica ya designada. El empleador redacta un anexo contractual que pone a disposición del trabajador, en el cual se consigna la carga académica semestral, la remuneración, distribución horaria y modalidad en que se impartirán los cursos. Dicho anexo se firma una vez comenzado el semestre, cuando ya comienza a regir la nueva carga horaria, sin embargo, suele ocurrir el anexo correspondiente al primer semestre se firma al final de este, o bien, comenzado el segundo semestre, es decir, existe un desfase de varias semanas e incluso meses entre las nuevas condiciones laborales (jornada y remuneración) y la disposición del anexo para firma por parte de los trabajadores. El trabajador se ve obligado a aceptar la carga horaria, firmando anexo contractual correspondiente, con las variaciones de jornada y remuneración que implique, so pena de retornar al contrato de trabajo original, al cual corresponden 4 horas semanales y la remuneración acorde a dicha carga (en su caso $38.752). Cabe señalar que, en los casos en
Fallo
por tanto, resulta ilegal, puesto que la remuneración y jornada no son determinadas ni determinables, lo que ha implicado la modificación a lo largo de la relación laboral mediante anexos contractuales, sin que el trabajador pueda prever cuál será su remuneración y jornada correspondientes, juicio compartido por la Dirección del Trabajo, según dictámenes citados. Por lo cual, atendido que dicho contrato nunca se aplicó, en caso de desacuerdo entre las partes sobre la remuneración y la jornada, debe estarse a la última mutuamente consentida que se aplicó durante cinco meses (segundo semestre 2020), considerando la doctrina de los derechos tácitos o derechos adquiridos, es decir, modificaciones consensuales del contrato de trabajo, que pasan a ser parte de este, a pesar de no encontrarse escrituradas, acorde a los requisitos copulativos que analiza para ser válidas, para explicar que en síntesis, el contrato original ha sido modificado por las partes, dándose una aplicación práctica al mismo, por lo que el principio de primacía de la realidad prima por sobre el principio general de autonomía de la voluntad que se expresa en el ámbito del derecho privado, en otras palabras, en el ámbito laboral la realidad prima por sobre lo pactado formalmente. Sumado a lo anterior, el contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de marzo del año 2017 adolece de distintos vicios de legalidad, que transforman en nulas las cláusulas que regulan la jornada y la remuneración. Por lo cual, si el contra
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Talca, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O- 208-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don Miguel Downey Rivera, en representación de la demandante, en autos sobre modificación unilateral del contrato de trabajo e incumplimiento del contrato de trabajo, remuneraciones y cotizaciones, caratulados “CASTRO/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP Y OTROS”,
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