GONZALEZ LOSSADA MARYSABEL; HERNANDEZ GONZALEZ RICARDO DAVID; HERNANDEZ GONZALEZ THIAGO ANDRES/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de doña MARYSABEL GONZALEZ LOSSADA, venezolana, Pasaporte número 111585364; don RICARDO DAVID HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, Pasaporte número 112100805 y don THIAGO ANDRES HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, Pasaporte número 098556467; a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de los amparados, decretado y llevado a cabo por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES representado por su ministro subrogante doña Carolina Valdivia Torres, ya que constituiría un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que les impide hacer ingreso al país. Señala que la amparada doña Marysabel González Lossada es madre de don Ricardo David Hernández González, y de don Thiago Andrés Hernández González. Indica que don José Francisco González Lossada es hermano de la amparada y desde el 21 de septiembre del año 2017 se encuentra en el país, cuenta con permanencia definitiva, trabaja como Ingeniero de Procesos. Por su parte, don José González Coba, es padre de la amparada, se encuentra el país desde el 17 de enero del año 2018 y trabaja de forma estable como Administrador en la empresa “Comercializadora y Distribuidora A2G Limitada”. Precisa, que las intenciones de don José González Coba y de don José Francisco González Lossada, desde que llegaron a Chile, era poder traer a su familia desde Venezuela. Refiere que los amparados iniciaron el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática el 05 de septiembre del 2019, la cual fue admitida a trámite. Posteriormente, el 23 de abril del 2020 le fue enviado un correo proveniente de la Oficina de Atención Consular que la citaba para la respectiva entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas,
Fundamentos
considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor antes anotadas. Añade que si se ordenare el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática al recurrente, resultaría de una omisión de relevantes requisitos legales, dado que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible, tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de ese tipo de visado. Asevera que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de es tipo de residencia temporaria, habida consideración de las delimitaciones que la misma Carta Fundamental fija en torno a esa dimensión de la libertad ambulatoria. Sostiene que el derecho alegado por los recurrentes no es indubitado, ya que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consultado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de la visa de responsabilidad democrática que se tramitaba en el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, respecto de los amparados, toda vez que el 11 de noviembre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realizó un cierre masivo de esta clase de visas, por motivo de la crisis sanitaria. QUINTO: Que, para resolver, se tendrá a la vista que el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de los familiares. SEXTO: Que, en este orden de ideas, observa esta Corte una excesiva dilación en la tramitación de la solicitud administrativa que le correspondía resolver, lo que no se aviene con la celeridad que
Fallo
Por tanto, el uso caprichoso y antojadizo como el de autos, en que se utiliza el respeto al plazo máximo de 6 meses establecido en la ley en contra de los propios administrados, como justificación jurídica para cerrar los procedimientos de visa de las personas venezolanas, importa una vulneración del principio de legalidad, de motivación y es una muestra de la falta de razonabilidad que ha tenido la administración al momento de tomar una decisión y fundamentarla jurídicamente. Asevera que el acto administrativo que ordena el cierre del procedimiento de visa de responsabilidad democrática afecta directamente la reunificación familiar de los amparados. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de los amparados, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de los amparados a fin que puedan viajar a Chile y reunirse con don José González Coba y José González Lossada quienes se encuentran en este país y en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, informa que producto del brote mundial de SARS-Cov-2, a través del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el cie
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de doña MARYSABEL GONZALEZ LOSSADA, venezolana, Pasaporte número 111585364; don RICARDO DAVID HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, Pasaporte número 112100805 y don THIAGO ANDRES HERNANDEZ GONZALEZ, venezo
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