SARA DIANA ALVARADO ÁLVAREZ / EDUARDO EUGENIO RIQUELME GARCÉS
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que de los antecedentes expuestos por la recurrente no aparecen hechos que puedan constituir vulneración a las garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República por lo que el recurso de Protección deducido en lo Principal de su presentación debe estimarse carente de
Fundamentos
fundamentos para ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo que dispone el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se le declara INADMISIBLE por falta de fundamentos. Al primer, segundo, otrosíes de la misma presentación, estése a lo resuelto precedentemente. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, remítanse estos antecedentes a la Corporación de asistencia judicial para los fines pertinentes. Regístrese y archívense. N°Protección-140-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que de los antecedentes expuestos por la recurrente no aparecen hechos que puedan constituir vulneración a las garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República por lo que el recurso de Protección deducido en lo Principal de su presentación debe estimarse carente de fundamentos para ser
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