Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON COMERCIAL FANCY SA

Rol

A-2002-2014

Fecha

18 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, con fecha 06 de Diciembre de 2019, compareció don Jorge Ramos Ordenes, abogado, en representación por mandato judicial de COMERCIAL FANCY SA, ambos con domicilio, para estos efectos en Dr. Sotero del Río N° 508, oficina 934, comuna de Santiago. Señaló que viene a deducir incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, exponiendo que con fecha 02 de Diciembre de 2019, doña MARIA VERONICA PINO LAGOS, representante legal de la ejecutada COMERCIAL FANCY SA, se disponía a tomar un vuelo en dirección a la República Argentina, en el Aeropuerto de Santiago, y fue detenida en Policía Internacional, por personal de la PDI, quienes le informaron de la presente causa , siendo en esa fecha, que habría tomado conocimiento, de que se habría interpuesto con fecha 12 de Agosto de 2014, demanda de cobro de cotizaciones previsionales morosas por parte de AFP PROVIDA SA respecto de doña NORA MITZI LAGOS MUÑOZ, en su calidad de COMERCIAL FANCY SA, por la suma de $3.223.780.-. Asimismo, hiso presente que con fecha 14 de Agosto de 2014, se dictó resolución en la presente causa, mediante la cual se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de COMERCIAL FANCY SA, representada legalmente por doña NORA MITZI LAGOS MUÑOZ, domiciliada en Av. Eleodoro Yáñez N° 2740, comuna de Providencia, por la suma de $3.223.780.-, mas reajustes, interés, recargos y costas, y para el caso de existir oposición y constatada ella, a solicitud de la parte ejecutante, ofíciese a Carabineros de Chile a la unidad que correspondiera a objeto de requerirse el auxilio de la fuerza pública a fin de practicar el embargo, facultándose el allanamiento y descerrajamiento en caso estrictamente necesario. Indicó, que con fecha 27 de Noviembre de 2014, a las 12:50 horas se notificó Av. Eleodoro Yáñez N°2740, Comuna de Providencia, y se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a doña NORA MITZI LAGOS MUÑOZ , en representa

Fundamentos

considerando cuarto precedente esta no resulta idónea ni suficiente para acreditar la fecha en que el incidentista tomó conocimiento de la existencia del juicio y del vicio procesal que alega, por lo que atendida la naturaleza y origen de la información señalada y la calidad de ministro de fe de quien emana la información referida, se tendrá como fecha en la cual el incidentista tomó conocimiento de la existencia del juicio y del vicio procesal que alega el día 27 de Noviembre de 2014. OCTAVO: Que, cuanto al domicilio de la ejecutada, al 09 de Agosto de 2018, del mérito de la información contenida en los instrumentos allegados y reseñados en el considerando cuarto precedente no es posible obtener convicción toda vez que esta no resulta idónea ni suficiente para acreditar su domicilio a la época de notificación por cédula. Cabe sostener asimismo que de los instrumentos agregados en los números 10, 11 y 12, aparece únicamente que el domicilio de doña Maria Veronica Pino Lagos, como persona natural es el ubicado en Manuel Rodriguez N° 540, departamento 112, Edificio Tamarugal, Comuna de Iquique, sin otra información, por lo que no es posible formar convicción en cuanto al domicilio de la ejecutada al 09 de agosto de 2018. NOVENO: Que, teniendo presente que, conforme a lo razonado en el considerando séptimo de la presente resolución, la ejecutada tomó conocimiento de la existencia del presente juicio el 27 de Noviembre de 2014 y considerando que solicitó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento el día 06 Diciembre de 2019, es decir, casi cinco años después, contados desde que tomó dicho conocimiento, excediendo con creces el plazo de cinco días contados desde que aparezca o se acredite que quién debe reclamar la nulidad tuvo conocimiento del presente juicio, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, se deberá rechazar la presente incidencia. DÉCIMO: Que las demás pruebas agregadas al juicio, no resultaron útiles para modificar o alteran las conclusiones a las que se ha llegado. XEWEPQBLEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N° 17.322,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento planteada por COMERCIAL FANCY SA, con fecha 06 de Diciembre de 2019. II.- Que, cada parte deberá pagar sus costas. Respecto a la excepción de prescripción alegada al primer otrosí del escrito de fecha 06 de Diciembre de 2019, se resuelve: Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, y considerando que la ejecutada fue requerida de pago con fecha 28 de Noviembre de 2014, constando de autos que sólo dedujo excepción a la presente ejecución con fecha 06 de Diciembre de 2019, excediendo el plazo legal de 05 días establecido en el artículo 5° de la Ley 17.322, no ha lugar a la excepción de prescripción planteada por extemporánea. RIT: A-2002-2014 RUC: 14-3-0247855-5 Proveyó doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago dieciocho de Mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario a resolución precedente. gzr 2020-05-18T08:07:07-0400

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Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, con fecha 06 de Diciembre de 2019, compareció don Jorge Ramos Ordenes, abogado, en representación por mandato judicial de COMERCIAL FANCY SA, ambos con domicilio, para estos efectos en Dr. Sotero del Río N° 508, oficina 934, comuna de Santiago. Señaló que viene a deducir incidente de nulidad de todo lo obrad

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