MELGAREJO/LEGUE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de Enero de 2022, comparece Clínica Veterinaria Family Pet LTDA., con domicilio en calle 21 de Mayo N° 908, Coyhaique, representada legalmente por doña Valeria Anais Verónica Yáñez Campos, del mismo domicilio, accionando de protección en contra de Jorge Antonio Legue Chiguay, empleado público, con domicilio en Ignacio Serrano N° 1056 de la Ciudad y Comuna de Coyhaique, por cuanto estima que el recurrido ha cometido una acción u omisión ilegal y arbitraria, que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en el numeral 4 del artículo 19, de la Constitución Política de la República; solicitando, se ponga pronto remedio al acto ilegal y arbitrario en el cual ha incurrido el recurrente, restableciendo el derecho, con expresa condena en costas. El recurrente fundamenta su recurso, como antecedente previo, en que la clínica Veterinaria Family Pet Ltda., se ve en la obligación de cambiar de nombre e imagen, debido a las “funas” realizadas en redes sociales, las cuales produjeron un enorme menoscabo económico. Agrega que el día 02 de enero del presente año, a las 19:00 horas concurre don Jorge Legue a la sucursal ubicada en calle 21 de Mayo de esta ciudad, solicitando se atienda a su mascota que estaba decaída. La secretaria de turno al intentar ingresarlo al sistema para la atención, se percata que este usuario se encuentra bloqueado para atenciones en la clínica porque ha realizado publicaciones de “funas” en redes sociales contra la clínica y sus dueños. El mensaje que estaba descrito en su ficha refería: “No atender, habla mal de nosotros en redes sociales. se reserva el derecho de admisión”, mensaje de alerta indicado por la administración de la clínica, para evitar futuras publicaciones en su contra. Hace presente que dicha alerta de no atender, se inserta a ciertos usuarios que constantemente realizan “funas” en redes sociales en contra de la clínica, que al ser privada, puede reservar el derecho de admisión, lo cual se
Fundamentos
Considerando que ha tenido un motivo más que plausible para hacer lo que hice, y que entendiendo que la forma de hacer entender a la empresa no es a través de redes, es que bajaré la publicación toda vez que se hará de la forma legal la consecución de justicia. Con fecha 26 de Febrero de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 01 de Marzo de 2022, se procedió a la vista de la causa, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, las copias de las publicaciones en Facebook, acompañadas por la recurrente, apreciadas de conformidad a la sana crítica, permiten acreditar los siguientes hechos de la causa: Que con fecha 23 y 25 de noviembre de 2021, desde la cuenta de Facebook, perteneciente al usuario Jorge Antonio Legue Chiguay, se publicó, acompañado de dos fotografías, los siguientes comentarios: 1.- “Ojalá puedan compartir esto, aunque igual estoy viendo los temas legales.. Opere a mi cachorro de dos meses en esta clínica HELP VET por una fractura de fémur.. Pasó el tiempo 10 días de reposo absoluto más 5 días que yo le du para mayor cuidado, pero ob
Fallo
por estas mismas eventualidades la administración ha instruido bloquear a estos usuarios a excepción de situaciones de verdadera urgencia en aquellas en que las mascotas presentan riesgo vital, en este caso se realiza la atención primaria auxiliar, para que después se derive donde su veterinario de confianza. Los usuarios en estos casos normalmente llegan a la clínica cuando ya no hay nada que hacer con sus mascotas y toman su dolor en contra de nuestra clínica para publicar que nosotros la matamos, incitando a la ira y al cierre de la clínica, siendo responsabilidad de los usuarios que esperan hasta el último momento para ser asistidos por un profesional, siendo un riesgo atenderlos, y posteriormente ser menoscabados por publicaciones que dañan nuestra honra, nuestro derecho a la vida privada. En este caso en particular, don Jorge Legue, siempre los atacaba por redes sociales y ahora tampoco fue la excepción, con su publicación basada totalmente en su percepción de los hechos, detallando que tuvo un suceso con nosotros el 1 de enero 2022 que es totalmente falsa, porque concurrió el día 2 de enero del 2022, con su perro que solo llego en un estado de decaimiento, y él publica que su mascota estaba orinando sangre y con mucosas pálidas, lo cual que es totalmente falso. Don Jorge Legue en su publicación indica que ha realizado comentarios en redes sociales con anterioridad a la situación descrita, y por esta misma razón se encontraba bloqueado. En su publicación utiliza el nom
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Coyhaique, a siete de Marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de Enero de 2022, comparece Clínica Veterinaria Family Pet LTDA., con domicilio en calle 21 de Mayo N° 908, Coyhaique, representada legalmente por doña Valeria Anais Verónica Yáñez Campos, del mismo domicilio, accionando de protección en contra de Jorge Antonio Legue Chiguay, empleado público, con domicilio en Ignacio Serrano N
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