HERNÁNDEZ/CONSTRUCTORA MARIO MARIANGEL LTDA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1-2021 comparece FRANCISCO HERNÁNDEZ ROCHA, ANDREA BENAVIDES ISLA, NATACHA ECHEVERRÍA JARA, MARÍA FERNANDA ARANEDA LIRA, AUDOLIA DE LAS MERCEDES GARRIDO CONEJEROS, CAROLINA BARRÍA SAAVEDRA, MAURICIO RIQUELME GARRIDO, GHISLAINE BARNET ROMERO, JAIME GAETE OPAZO, JOSÉ ALFREDO ESCOBAR, FABIÁN EDUARDO MORALES BARRIENTOS, VALENTINA BRINTRUP WITTWER, MARCELO VARAS HERRERO, GUSTAVO SOTO TORRES, JOSEFA LLEUFUL A.,quienes interponen recurso de protección en contra de CONSTRUCTORA MARIO MARIÁNGEL LIMITADA, representada por don Mario Mariangel Valdebenito, en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada legalmente por su alcalde don Jaime Salinas Mancilla y/o por quien lo represente, en contra de CESAR FULGERI BELMAR, Jefe Departamento Inspección de la Municipalidad de Temuco, en contra de SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, y en contra SEREMI OBRAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Fundan su acción en que desde hace más de un tres años, han soportado que el terreno aledaño a sus propiedades, se produjera primero una demolición, luego una tala de árboles y posteriormente una plaga de roedores en sus patios. Esta condición que pensaron sería provisoria y con fines de edificación, los obligó a realizar una desratización, ya que, por la circulación constante y continua de maquinaria pesada y de alto tonelaje, de retroexcavadora, maquinas cargadoras de concreto, compactadoras, etc. se empezaron a producir grietas y agujeros en el cerco medianero con el cual colindan con la propiedad de calle Uruguay 1554, de esta ciudad. Indican que ahora observan que se ha abierto un portón de acceso hacia calle Los Juncos, al final de la calle, sin contar con la debida autorización y ni permisos, por donde ingresan y salen camiones con escombros y basuras de demolición (que son los adoquines que han retirado de calle Balmaceda de esta ciudad), además continúan generándose ruidos insoportables, polución de polvo, emanación de gases, humo, fogatas, quema de residuos tóxico
Fundamentos
considerando que éste sea con acceso a un Bien Nacional de Uso Público. Los cierros medianeros son un problema entre particulares por cuanto la Municipalidad no tiene la facultad de intervenir entre ellos. Según art. 5.1.1 de la OGUC Respecto de la actividad ejercida por la otra recurrida, hay que señalar que conforme a la ordenanza local, ella se encuentra en la zona zhr5, que indica: “ ACTIVIDADES PRODUCTIVAS: Industria: no se permite Taller: no se permite Almacenamiento o bodega: no se permite Actividades extractivas: no se permite Según la OGUC. Artículo 2.1.28. El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. El Instrumento de Planificación Territorial podrá establecer limitaciones a su instalación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales y demás disposiciones pertinentes. 4 : Las actividades productivas señaladas en el inciso anterior pueden ser calificadas como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Sin embargo, las que cuenten con calificación de dicha Secretaría Regional Ministerial como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario. 5 En aquellos casos en que el instrumento de planificación territorial permita la actividad de industria, estará siempre admitido el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura que sean calificadas conforme al artículo 4.14.2. de esta Ordenanza, en forma idéntica o con menor riesgo al de la actividad permitida. Conforme a la calificación respectiva N° 2009441390 fecha 21 de enero de 2021 emitida por el MINSAL, que declaro inofensiva la actividad puede ser ejercida en dicho sector por la empresa recurrida. Respecto de los problemas de cierros, ello es un tema entre particulares, ya que no requieren permiso de la Dirección de obras. según art. 5.1.1 de la OGUC Con relación a las denuncias efectuadas la unidad de inspección, ésta realizó las siguientes acciones: -Informó a las distintas unidades Municipales según sus facultades como lo indica el correo electrónico de fecha 9-6-2020, 9-7-2020. (aseo y ornato, rentas municipales). -Se realizaron notificaciones como consta en los correos adjuntos, procediendo la arquitecto Joselyn Vives Brun, a tomar el caso por parte del propietario quien ha realizado las acciones que se detallan: a.-Obtener el Permiso de edificación 1211/20 del 25/8/20, con recepción pendiente (destino oficinas). Correspondiente al rol de avaluo nro. 1592-23. Propiedad a nombre de Mario Mariangel. b.- Obtener el Permiso de edificación 476 del 30-3-21, con cambia de destino de comercio a taller. Recepción pendiente. Rol de avalúo nro. 1592-28.
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas y el Servicio de Vivienda y Urbanismo, ambos de la Región de La Araucanía. II.- Que, asimismo, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido a folio N°1-2021, en contra de la empresa constructora Mario Mariangel Limitada, de la Municipalidad de Temuco y del Jefe de Inspección de la misma entidad edilicia. Regístrese. Redacción de la Ministra A. Cecilia Aravena López. Rol N° Protección-6228-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio N°1-2021 comparece FRANCISCO HERNÁNDEZ ROCHA, ANDREA BENAVIDES ISLA, NATACHA ECHEVERRÍA JARA, MARÍA FERNANDA ARANEDA LIRA, AUDOLIA DE LAS MERCEDES GARRIDO CONEJEROS, CAROLINA BARRÍA SAAVEDRA, MAURICIO RIQUELME GARRIDO, GHISLAINE BARNET ROMERO, JAIME GAETE OPAZO, JOSÉ ALFREDO ESCOBAR, FABIÁN EDUARDO MORALES BARRIENTOS, VALE
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