JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

LEYTON/AGRICOLA EL MILAGRO LIMITADA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada María Jesús Roldan Rodríguez, por la parte demandada (sic), en los autos caratulados “Leyton con Agrícola El Milagro”, Rit N° O–205-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 03 de Diciembre del 2021, invocando para ello la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la sentencia definitiva dictada acogió la excepción de finiquito y renuncia de acciones opuesta por la demandada Agrícola El Milagro Limitada y, consecuentemente, rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta en su contra por Sergio Nicolás Leyton Leyton, condenándose al actor al pago de las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $ 500.000. Aduce que ha sido infringido el artículo 478 letra b del Código del Trabajo, esto es que la sentencia definitiva en autos ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En lo referente a lo dispuesto en esa causal de nulidad, la recurrente transcribe íntegramente el Considerando Séptimo del fallo, para luego señalar que la sana crítica es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Ha sido definida como "la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes" y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador. En otras palabras, la sana crítica es el método de apreciación de la prueba, donde el juez la valorará de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Añade que las reglas de la sana crítica no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han venido reconociendo; se trata más bien de un instrumento que el juez está obligado lógicamente a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el juez motive y argumente sus decisiones. Refiere que dado que la sana crítica se aplica exclusivamente en aquellos casos en los que el legislador ha entregado al juez el poder de valorizar libremente dicho resultado, se opone, en este sentido, al concepto de prueba legal o tasada, donde es la Ley la que fija el valor de la prueba. Hace presente que los tribunales se han pronunciado en forma bastante uniforme sobre qué debe entenderse por sana crítica. Así, han sostenido: "Que, según la doctrina, la `sana crítica', es aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la razón y el criterio racional, puesto en juicio. De acuerdo con su acepción gramatical puede decirse que es el a

Fallo

fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se acoja los fundamentos de derecho y consideraciones de hecho valer en la demanda presentada por esa parte, en el sentido que nunca existió un accidente laboral cuyo responsabilidad recae expresamente en la demandada al mandar a su parte a realizar una labor distinta a la contratada según quedo acreditada por los argumentos expuesto y prueba rendida, todo ello en conformidad a las normas citadas. Segundo: Que la única causal de nulidad hecha valer por la parte demandante, es aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que tiene lugar cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se trata de un recurso de derecho estricto y por consiguiente, quien recurre debe señalar de manera precisa los fundamentos en que se sustentan los motivos de invalidación y, además, formular peticiones que sean congruentes con la naturaleza del recurso de que se trata. Tercero: Que en la especie, el recurso en estudio adolece de graves deficiencias formales, que necesariamente conspiran al éxito del mismo. En efecto, al cuestionar el fallo en virtud de la causal del artículo 478 letra b), la parte que recurre debe señalar cuál o cuáles de las reglas de la sana crítica han sido infraccionada por el juez de la instancia y, además, precisar en que aspectos o, de qué manera, dicha vulneración tiene el

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Talca, siete de marzo de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada María Jesús Roldan Rodríguez, por la parte demandada (sic), en los autos caratulados “Leyton con Agrícola El Milagro”, Rit N° O–205-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 03 de Diciembre del 2021, invocando para ello la

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