ZAMORANO/FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT T-34-21, del Juzgado del Trabajo de Temuco, mediante sentencia dictada por el juez titular don Christian Osses Cares, el 20 de agosto del pasado año, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña GRACIELA ANDREA ZAMORANO GÓMEZ en contra de la FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA, por haberse acreditado que el término de contrato de fecha 28 de febrero de 2021, lo ha sido con vulneración del derecho a la integridad psíquica de la persona, que establece el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, condenando a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 5.826.330 por concepto de la indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- $ 971.055 por concepto de indemnización de un año de servicios adeudado. 3.- $ 873.950 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $ 278.262 por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía individual, descontado en el finiquito. 5.- $ 388.440 por concepto de 12 días de remuneración de febrero de 2021, suma a la cual se deben descontar las cotizaciones previsionales. Las sumas indicadas devengarán intereses y reajustes conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. El fallo no hace lugar a la indemnización establecida en el artículo 87 de la Ley 19.070 de Estatuto Docente, solicitada por la parte demandante. En contra del referido dictamen, tanto la parte demandanda como la actora dedujeron sendos recursos de nulidad en la forma que más adelante se dirá.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada: PRIMERO: Que el referido recurso se funda en lo establecido en el artículo 478 b) y subsidiariamente en lo prevenido en el artículo 478 c), del Código del Trabajo. Respecto de la primera causal, reproduciendo los considerandos octavo, noveno, décimo, décimo primero y la parte resolutiva del
Fallo
fallo no hace lugar a la indemnización establecida en el artículo 87 de la Ley 19.070 de Estatuto Docente, solicitada por la parte demandante. En contra del referido dictamen, tanto la parte demandanda como la actora dedujeron sendos recursos de nulidad en la forma que más adelante se dirá. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada: PRIMERO: Que el referido recurso se funda en lo establecido en el artículo 478 b) y subsidiariamente en lo prevenido en el artículo 478 c), del Código del Trabajo. Respecto de la primera causal, reproduciendo los considerandos octavo, noveno, décimo, décimo primero y la parte resolutiva del fallo cuya nulidad pretende, el impugnante sostiene que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, configurándose por ende la causal anulatoria prevista en el artículo 478 b), del Código del Trabajo, desde que el fallo establece hechos infringiendo la lógica y las máximas de la experiencia. Acota que el juez de instancia da por establecida la causal invocada por el empleador, esto es, la del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, señalando que los hechos fundantes de la causal aplicada no dicen relación con alguna necesidad de la empresa o establecimiento, pues de lo que se acusa a la docente derechamente es de incumplimiento de sus labores, lo cual se condice con la causal establecida en el N°7 del artícu
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C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos autos RIT T-34-21, del Juzgado del Trabajo de Temuco, mediante sentencia dictada por el juez titular don Christian Osses Cares, el 20 de agosto del pasado año, se acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña GRACIELA ANDREA ZAMORANO GÓMEZ en contra de la FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA AR
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