SIN INFORMACION

ALIAS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Margarit Alias Fiktoria, de nacionalidad Siria, quien interpone acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior por cuanto este órgano público no ha emitido pronunciamiento en relación a su solicitud de nacionalidad. Señala que la recurrente, que llega a Chile en 1973, obteniendo residencia definitiva en 1989. En dicho orden de cosas durante el año 2013 solicitó su nacionalidad chilena y recién durante el año 2019 el Ministerio del Interior emite un documento requiriendo documentación adicional, la cual presentó y, hasta ahora, no ha obtenido pronunciamiento definitivo. Solicita en definitiva se pronuncie sobre la solicitud o inicie una nueva, a fin de restablecer el imperio del derecho. Que, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del recurso. Indica que los antecedentes en cuanto a ingreso, residencia y solicitud de nacionalidad son efectivos, sin embargo, el órgano público con fecha 02 de julio de 2019 emite ordinario 60735 en que se requieren antecedentes a la recurrente, lo que nunca concretó por lo que su solicitud hoy se encuentra archivada, lo que le fue comunicado mediante providencia 1932 de 02 de febrero de 2020. Hace presente que la recurrente puede reactivar su solicitud remitiendo los documentos que le fueron requeridos. Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundament

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Margarit Alias Fictoria en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro de 30 días hábiles, dictar una resolución que reinicie el procedimiento administrativo mediante el cual individualice concretamente los documentos y antecedentes que la recurrente deberá incorporar, notificándole debidamente la resolución, otorgándole un plazo no inferior a 90 días hábiles para que cumpla la diligencia de entrega. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-51370-2021. En Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Margarit Alias Fiktoria, de nacionalidad Siria, quien interpone acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior por cuanto este órgano público no ha emitido pronunciamiento en relación a su solicitud de nacionalidad. Señala que la recurrente, que lle

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