SIN INFORMACION

SOCIEDAD GERMANA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y BENEFICENCIA LAGO VILLARRICA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REG

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO / INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en estos autos, la Sociedad Germana de Educación, Cultura y Beneficencia Lago Villarrica ha presentado un reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta PA N° 002415, de veintinueve de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, la cual rechazó el recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/09/102, que aplicó la sanción de multa de 51 UTM impuesta por la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía. 2.- Que, conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente. 3.- Que, en tal sentido, la fórmula legal de competencia antes anotada, debe interpretarse en lo tocante al tribunal del lugar de la ocurrencia de los hechos, esto es, del suceso que da origen al respectivo procedimiento contencioso, el que en la especie, incumbe al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Temuco. 4.- Que, corrobora el aserto anterior, lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013, en los antecedentes Rol 9.868-2013. 5.- Que, por lo razonado, este Tribunal de Alzada resulta incompetente para conocer de estos antecedentes. Y, vistos, además, lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del reclamo presentado a folio 1, debiendo ocurrirse ante la Corte de Apelaciones que corresponda. Archívese. N°Contencioso Administrativo-31-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo. En Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós, autorizo la resolución que antecede,

Fallo

se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca del reclamo presentado a folio 1, debiendo ocurrirse ante la Corte de Apelaciones que corresponda. Archívese. N°Contencioso Administrativo-31-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por las ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo. En Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Texto Completo (Preview)

iob C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Al folio N° 4: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en estos autos, la Sociedad Germana de Educación, Cultura y Beneficencia Lago Villarrica ha presentado un reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta PA N° 002415, de veintinueve de veintiocho de diciembre de dos

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