3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

HUENTEMILLA/MORALES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose concurrentes los presupuestos previstos en el artículo 349 del Código de procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, que consta en carpeta digital, sólo en cuanto se ordena como diligencia probatoria la exhibición de los documentos vinculados a la declaración de incapacidad mental de doña Eleodora Cheuquelaf Antihual por parte COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTÍN, debiendo ésta, arbitrar todas las medidas necesarias para su debida reserva respecto de terceros de conformidad con la Ley N° 20.584. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en base a sus propios fundamentos. Devuélvase. Civil-1115-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 15: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose concurrentes los presupuestos previstos en el artículo 349 del Código de procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, que consta en carpeta digital, sólo en cuanto se ordena como d

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