SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/MINUSTERIO DE SALUD - (ACUMULADO PROTECCION - INGRESO CORTE N°5395-2021)

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°5200-2021 comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS ARAYA BONILLA, abogado, actuando en nombre y a favor de: 1) don ANDRÉS ALBERTO LEIVA MCKENDRICK, kinesiólogo, cédula nacional de identidad Nº15.638.020-2, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral Nº3251, departamento 605, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; 2) don NICOLÁS IGNACIO EVENSEN MUGA, kinesiólogo, cédula nacional de identidad Nº16.971.931-4, domiciliado en Riquelme Nº1075, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso; 3) don MARCELO ALEJANDRO CASTILLO DOMINGUEZ, kinesiólogo, cédula nacional de identidad Nº16.326.448-K, domiciliado en Diego Dublé Urrutia Nº219, comuna de Angol, Región de La Araucanía; 4) don SEBASTIÁN ANDRÉS ASTORGA VERDUGO, kinesiólogo, cédula nacional de identidad Nº15.907.632-6, domiciliado en Camino La Viña Nº5025, comuna de Talca, Región del Maule; 5) don JOHNNY IGNACIO SCHWARZENBERG ENRIQUEZ, kinesiólogo, cédula nacional de identidad Nº15.626.309-5, domiciliado en Av. Oriente Nº1279 departamento 405 Torre c, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío; 6) doña NICOLE FABIOLA AGUILERA ARTIGAS, kinesióloga, cédula nacional de identidad Nº16.531.966-4, domiciliada en Arturo Pérez Canto Nº02464, comuna de Temuco, Región de La Araucanía; 7) doña CECILIA ANDREA PIZARRO NAVIA, kinesióloga, cédula nacional de identidad Nº 18.210.632-1, domiciliada en Profesor Carlos Porter Nº34 comuna de Santiago, Región Metropolitana; 8) doña MARGARITA IGNACIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, kinesióloga, cédula nacional de identidad Nº 15.776.971-5, domiciliada en Avenida Macul Nº6305. Departamento 905 A, comuna de Maipú, Región Metropolitana; 9) don RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ GUAMAN, kinesiólogo, cédula nacional de identidad Nº 14.591.528-7, domiciliado en Avenida Estadio Nº1961, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; 10) SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES SAN BARTOLOMÉ SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº76.378.198-4, representada legalmente p

Fundamentos

considerandos de la Resolución impugnada, buscando incorporar nuevas técnicas para los tratamientos que otorgan, acorde a los avances y desafíos tecnológicos y sanitarios, siendo parte de la atención integral y en el momento que sea necesario, con lo cual se otorga autonomía al profesional kinesiólogo para definir el mejor tratamiento para el paciente. Explica que para ello se avanzó a una prestación integral, donde los profesionales Kinesiólogos tuvieran la flexibilidad de, en una misma sesión, entregar distintas técnicas a los pacientes, y de esta forma abarcar varias técnicas y procedimientos para dar respuesta a la indicación médica con autonomía, al establecer una lógica de integración de técnicas en una sola prestación, entregando un marco de referencia para los asegurados más simple, facilitando con ello el entendimiento de las prestaciones a recibir al simplificar este grupo arancelario. Para ello, se aplicó el promedio de uso y gasto de un periodo, con el fin de realizar cambios, pero manteniendo el gasto fiscal. Añade que dentro de las ventajas que tanto Fonasa como la comisión asignaron a las modificaciones, fueron que el prestador ganaría en autonomía e independencia para elegir las prestaciones de acuerdo a criterio clínico, al tener un carácter de integralidad la prestación Atención kinesiológica Integral Ambulatoria y Domiciliaria (06001102), que permite entregar 3 prestaciones durante la sesión, donde el kinesiólogo puede determinar la herramienta terapéutica más adecuada al diagnóstico y a la situación clínica del paciente, de acuerdo a evaluación integral y los objetivos del tratamiento kinésico planteado. Asimismo, puede incorporar dentro de la atención integral de kinesiología, nuevas técnicas kinésicas que cuentan con evidencia clínica y respaldo del Ministerio de Salud, acorde a la normativa vigente. Lo anterior, porque existía consenso que el antiguo arancel 2020 contenía prestaciones obsoletas que, en ocasiones el médico seguía indicando en su orden. Por ello, se requería eliminar las prestaciones que no cuenten con evidencia clínica de efectividad. Con las modificaciones se simplifica y facilita la compra y venta de bonos de atención para los beneficiarios de sesiones de kinesiología indicadas por médico tratante, al agruparse en un solo código de atención ambulatoria y no los 30 que existían en antiguo arancel, explica. De igual forma, permite unificar el valor de las prestaciones de kinesiología, dado que antiguamente existían valores diferentes dependiendo de los distintos códigos que el kinesiólogo pudiera indicar, lo cual se hacía confuso para el beneficiario. Prosigue expresando que, el acto impugnado, considera “1. La necesidad de incorporar nuevas tecnologías sanitarias a los aranceles de prestaciones de salud, que apunten a reconocer el desarrollo tecnológico del sistema de salud. 2. Modernizar y mejorar lo actualmente definido en los aranceles, eliminando, modificando e incorporando prestaciones de salud. 3.

Fallo

por tanto los perjuicios económicos alegados, como se aprecia en el “I.5 “Reestructuración Grupo 07, subgrupo 02 Medicina Transfusional” del citado Anexo, no son tales. Como se puede colegir, en el caso de autos, los recurrentes parecen omitir deliberadamente que la Resolución Exenta Nº220, de 17 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud, establece parámetros objetivos y fundamentos que se aplican de forma irrestricta a todos los grupos tanto de la Modalidad Libre Elección y Modalidad Atención Institucional, tal como se consigna en los considerandos Nºs. 1 al 5 de dicha Resolución. Atendido a lo anterior, destaca el hecho que el libelo de autos no logra dar cuenta, ni acreditar en modo alguno, la supuesta arbitrariedad que manifiestan los recurrentes, ya que como antes señaló, en él se detallan extensamente los fundamentos tenidos a la vista por el Ministerio de Hacienda para la modificación de la Resolución Exenta Nº220, los que fueron efectuados en conformidad a lo señalado en el D.F.L. Nº1 y en la Ley Nº21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, y que se aplicaron a todos los grupos en base a criterios objetivos, considerando además las nuevas prestaciones de salud requeridas dado la crisis sanitaria provocada por el brote de COVID-19. 5°) Que, evacuando informe, por la recurrida Ministerio de Salud, comparece don Jorge Hübner Garretón, abogado, quien solicita el rechazo del recurso. En cuanto a sus fundamentos, explica que el Arancel de Pre

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°5200-2021 comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS ARAYA BONILLA, abogado, actuando en nombre y a favor de: 1) don ANDRÉS ALBERTO LEIVA MCKENDRICK, kinesiólogo, cédula nacional de identidad Nº15.638.020-2, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral Nº3251, departamento 605, comuna de La Serena, Región de C

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