SIN INFORMACION

BRAVO/ROJAS

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1.- A folio 1, con fecha 14/12/2021, rectificado a folio 4 con fecha 24/12/2021, comparece JULIO CÉSAR CUADROS CASTILLO, abogado, cédula de identidad nacional número 23.505.398-5, con domicilio en Calle Armando Moock 3788 casa A Macul e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 07/12/2021 dictada en causa rol cobranza C-221-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo por la cual se resuelve rechazar un recurso de apelación. Para fundar su recurso copia resolución en comento, a saber “Atendido los argumentos expuestos por las partes y en mérito de lo expuesto en la Sentencia Interlocutoria de folio 97, cuya reposición se solicita, se resuelve rechazar lo peticionado. Así mismo, en mérito de lo obrado en estos autos y conforme a lo dispuesto por el artículo 546 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a la solicitud de dejar sin efecto la Medida Disciplinaria interpuesta en la mencionada resolución de fecha 26/11/2021. Atendido lo dispuesto por artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar al recurso de apelación subsidiaria.” Se desprende de los argumentos expuestos en el escrito que no concurrió a una audiencia, por

Fundamentos

motivos de impedimentos provocados por la situación d pandemia, lo que refiere fue suficientemente acreditado, rechazando el tribunal sus alegaciones., Luego hace referencia al derecho a la doble instancia, durante el proceso o recurrir al tribunal superior, también conforme por aplicación supletoria del código procedimientos civiles conforme al artículo 432 del Código del Trabajo, Concordante con el Articulo 189 del CPC, considerando el artículo 84 del código procedimiento civil, cuando o si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá promoverlo la parte antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito, considerando también conforme al derecho a reclamo y sus recursos expuestos en el Artículo 4 de la Ley 21.226 y solicita que la resolución sea revisada por el colegiado. Manifiesta que en la causa con fecha 17/03/2020 se ordenó la suspensión de la audiencia programada por motivos de virus Covid 19 ordenándose que las partes debían pedir nueva fecha una vez superada la emergencia. Indica que existe una maquinación fraudulenta privándose parte de la primera garantía mínima judicial de Convención Interamericana, el derecho a participar de la persona humana demandada ya que por efectos del tiempo de la supuesta notificación nos encontrábamos en pandemia por COVID 19 y hasta su culminación, con audiencias en que hubo actuación de pruebas contrarios al artículo 6 de la ley 21226 vigente en aquellas diligencias. Agrega que al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 21.226 ha probado los impedimentos para asistir al expediente T-29-2020 que dio origen a esta cobranza irregular sin poder participar de sus audiencias ya que como letrado por orden de mi mandante toda decisión debe tomarla el cómo exempleador demandado lo que se colige que se preocuparon los legisladores de Esta Republica Chilena proteger derechos, pero los Juzgados, incumpliendo las leyes, aún se les recuerda sus deberes, intentan amonestarnos cuando les decimos “que da sensación de vomito” saber que llevaron un proceso contra una persona del grupo de riesgo, en un proceso sin garantizarle su participación (Asco no es insulto ya que no es para la otra persona, es un estado natural de todo humano cuando algo nos da vómito y no se refiere al otro oyente, sino al que dice sentir asco). A continuación acota que la CIDH y el Relator Especial de la ONU hacen un llamado a los Estados para que garanticen el acceso a un internet asequible y pluralista a todas las personas que se encuentren en su territorio, y en particular a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, y los exhortan a tomar medidas positivas para reducir la brecha digital. También señalan que, hasta que se elimine la brecha digital, debe garantizarse el acceso en persona a los servicios de justicia, acompañado de medidas adecuadas para proteger la salud y la integridad de los operadores de justicia, el per

Fallo

se resuelve rechazar un recurso de apelación. Para fundar su recurso copia resolución en comento, a saber “Atendido los argumentos expuestos por las partes y en mérito de lo expuesto en la Sentencia Interlocutoria de folio 97, cuya reposición se solicita, se resuelve rechazar lo peticionado. Así mismo, en mérito de lo obrado en estos autos y conforme a lo dispuesto por el artículo 546 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar a la solicitud de dejar sin efecto la Medida Disciplinaria interpuesta en la mencionada resolución de fecha 26/11/2021. Atendido lo dispuesto por artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar al recurso de apelación subsidiaria.” Se desprende de los argumentos expuestos en el escrito que no concurrió a una audiencia, por motivos de impedimentos provocados por la situación d pandemia, lo que refiere fue suficientemente acreditado, rechazando el tribunal sus alegaciones., Luego hace referencia al derecho a la doble instancia, durante el proceso o recurrir al tribunal superior, también conforme por aplicación supletoria del código procedimientos civiles conforme al artículo 432 del Código del Trabajo, Concordante con el Articulo 189 del CPC, considerando el artículo 84 del código procedimiento civil, cuando o si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá promoverlo la parte antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito, considerando también

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C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- A folio 1, con fecha 14/12/2021, rectificado a folio 4 con fecha 24/12/2021, comparece JULIO CÉSAR CUADROS CASTILLO, abogado, cédula de identidad nacional número 23.505.398-5, con domicilio en Calle Armando Moock 3788 casa A Macul e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 07/12/2021 dictada en causa rol

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