CARDOZO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Barbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, a favor de Abril Daniela Grisolia Molina, soltera, Médico General, venezolana, domiciliada en Avenida Argentina 1340, departamento 1802A, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración (Servicio Nacional de Migraciones) con domicilio en San Antonio 580, 6° Piso, Región Metropolitana de Santiago, por omitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso que la recurrente ingresó a Chile en el año 2028, por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, y cumpliendo con todos los requisitos se otorgó Visa Temporaria en calidad de Titular, mediante Resolución Exenta N°7596 del 12 de julio de 2019, con vigencia hasta el 04 de abril de 2020. Refiere que en octubre del año 2020 la actora envió solicitud de permanencia definitiva, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, e inmediatamente después de enviada su solicitud el sistema le emitió el comprobante de “Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite”, el que tenía una validez de seis meses desde la fecha de su emisión, es decir, estuvo vigente sólo hasta el 30 de abril de 2021. Trascurridos los 6 meses de vigencia del comprobante, sin que la autoridad Migratoria emitiera ningún tipo de información ni comunicación acerca de su trámite, y a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, la recurrente al consultar el estado de su trámite, en la página web del Departamento de Extranjería y Migración, observa como ésta sólo presenta un avance de 56%, lo que a todas luces resulta preocupante, al haber transcurrido 14 meses desde el envío de su solicitud. Alega que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Departamento de Extranjería y Migración, ha traído graves consecuencias a la recurrente, debido a sus limitaciones en cuanto a tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, durante este lato procedimiento, su carnet de identidad se encuentra vencido -el cual no puede renovarse hasta tanto no obtenga un pronunciamiento final en su solicitud de Permanencia Definitiva- siendo que en la práctica aún se materializa la imposibilidad de realizar cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUN, tales como suscribir un contrato de tv por cable e internet, adquirir una línea telefónica de celular, comprar bonos de salud, solicitar informes comerciales, entre otros. Además, su progreso laboral se encuentra suspendido y supeditado a la obtención del pronunciamiento por parte del Departamento de Extranjería y Migración, ocasionándole un estancamiento laboral que le impide postular a Cargos Públicos por Concurso, también ha influido en su formación académica, perdiendo posibilidades de capacitación y de optar a una beca de especialización, al no contar con el Certificado de Permanencia Definitiva, siendo éstas sólo algunas de las adversidades que ha debido enfrentar mientras sigue a la espera de la respuesta de su solicitud por parte del Departamento de Extranjería. Omisión arbitraria e ilegal en cuanto al excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, siendo relevante lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, por lo que solicita ordenar a la recurrida emitir pro
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.” SÉPTIMO: Que en el mismo sentido, y siguiendo el criterio ya asentado por esta Corte de Apelaciones, se debe tener en consideración que la Ley N°19.980 regula los procedimientos administrativos y consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y el conclusivo (artículo 8), los que especie aparecen infringidos. Ello, pues lo esperable es que la Administración dé una respuesta expedita a los usuarios, sin afectar con indebidas dilaciones los derechos de las personas, de manera de hacer realidad los principios indicados. Lo anterior, puesto que aun cuando ha transcurrido el plazo máximo para la conclusión del proceso administrativo, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, este no ha concluido, ya que a la fecha no existe pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva. OCTAVO: Que, si bien es cierto, el plazo de seis meses no es f
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Antofagasta, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Barbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, a favor de Abril Daniela Grisolia Molina, soltera, Médico General, venezolana, domiciliada en Avenida Argentina 1340, departamento 1802A, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración (Servicio Naciona
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