SIN INFORMACION

MANQUEO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 02 de diciembre de 2021, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO abogado habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N°15.371.915-2, en representación de DARIO GONZALO MANQUEO COLIPI, cédula de identidad N°15.371.915-2, chileno, empleado, casado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina N°701, edificio campanario Temuco e interponer recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, Persona Jurídica, RUT N°81.826.800-9, representada legalmente por NELSON MAURICIO ROJAS, ignora cédula de identidad, desconocemos profesión ocupación u oficio, ambos con domicilio en con domicilio en Huérfanos N°779 oficina N°605, Santiago; y en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, Persona Jurídica, RUT N°70.016.160-9, representada legalmente por GERARDO FRANCISCO SCHLOTFELDT LEIGHTON, ignora cédula de identidad, desconocemos profesión ocupación u oficio, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°521, Santiago, por la aplicación de descuentos ilegales efectuadas en su liquidación de sueldo. Funda su recurso indicando que: Es del caso señalar que recurrente y recurrido Caja de Compensación los Andes, tienen una relación de origen convencional; en que el recurrido otorgó un crédito a mi representado. Tal crédito en comento consta en haberse otorgado mediante un título de crédito a favor de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. De esta forma, consta que el Pagaré código de crédito N°116.0020373-K, que fue suscrito el día 18 de julio de 2018, el que tenía capital ascendente a $1.306.806.-, que devengaría un interés del 2,68% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. El capital juntamente con los intereses se pagaría en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de e $64.609.- cada una, pagaderas el día 30 de cada mes. Así las cosas, producto del incumplimiento en el pago del

Fundamentos

considerando la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados no pagados. El nuevo capital así formado, devengara intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero, según Ley N°18.010 que rija el día en que se produzca la aceleración.” De lo citado, puede entenderse que la demandante (Recurrida en estos autos proteccionales), hizo uso de la cláusula de aceleración, pretendiendo el cobro el total de la deuda insoluta - que a la fecha y según sus propios dichos emitidos por mandatario de la demandante cual confesión judicial- ascendía a $2.156.464.- Así las cosas, mi representada es notificado en el juicio que se indica con fecha 23 de agosto de 2021. Luego, el recurrente fue tomando conocimiento el día 30 de noviembre de 2021 al recibir la liquidación de los periodos trabajados el mismo mes de noviembre de 2021, de que existía un descuento bajo ítem de “1,00 PRESTAMO C.C.A.F.LA ARAUCANA 1/1)” por la suma de $74.594. También debe tenerse en cuenta, que tal monto no se condice con lo autorizado por el recurrente en su vez para descuento ($64.609). Ahora bien, como es posible que, si el crédito fue solicitado en Caja Los Andes, este sea descontado por la otra recurrida CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA. Esto se explica ya que a partir de abril del año 2014 las C.C.A.F. en su conjunto utilizan un sistema integrado de recaudación de créditos sociales, el que permite que la Caja de Compensación en que el trabajador se encuentra actualmente afiliado pueda recaudar deudas pendientes (morosas) o vigentes contraídas por éste con otras Cajas de Compensación. Por consiguiente, el empleador afiliado a una C.C.A.F. debe deducir de las remuneraciones de sus trabajadores lo que éstos adeuden por concepto de crédito o social, sea que dicho crédito hubiere sido contratado por el trabajador mientras prestaba servicios en otra empresa o en la misma y estuviere afiliado a otra Caja de Compensación o a la misma. El sistema consiste en que la Caja de actual afiliación, a través del respectivo empleador, informa y descuenta las deudas que los afiliados mantienen con la C.C.A.F. donde originalmente solicitaron créditos sociales, para luego remesar dichos montos a la Caja de Compensación acreedora. El sistema consiste en que la Caja de actual afiliación, a través del respectivo empleador, informa y descuenta las deudas que los afiliados mantienen con la C.C.A.F. donde originalmente solicitaron créditos sociales, para luego remesar dichos montos a la Caja de Compensación acreedora. En cuando a la deuda respecto de la cual la recurrida pretende cobrarse, ésta emana de un pagaré cuya acción para el cobro se encuentra judicializada, del que se está discutiendo excepción a la ejecución. De lo expuesto, vale tener presente que el acreedor (y recurrido) hasta antes de la fecha de la primera actuación ilegal, fue latamente negligente respecto del cobro de la deuda, al momen

Fallo

por lo expuesto precedentemente que una vez detectado a quien mantiene una deuda ya sea en calidad de deudor principal o codeudor solidario, esta se incorpora en la respectiva nómina, con el objeto de aplicar el correspondiente descuento por parte de la entidad pagadora de su remuneración, reteniendo y remesando la cuota descontada a la Caja diputada para recibir el pago conforme Sistema InterCajas, la que a su vez lo remesa a la Caja acreedora, mecanismo que es legal y carece de arbitrariedad, todo lo anterior en razón a la obligación legal que tienen las Cajas de Compensación de proteger el fondo social. Por otra parte, los descuentos a aplicar en una liquidación de remuneraciones tienen su asidero en el artículo 22 de la Ley N°18.833 que prescribe: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”, aplicación de carácter obligatorio para las Cajas de Compensación, en concordancia con el artículo 11 inciso 1° del Decreto Supremo N°91, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la empresa afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas norm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 02 de diciembre de 2021, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO abogado habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N°15.371.915-2, en representación de DARIO GONZALO MANQUEO COLIPI, cédula de identidad N°15.371.915-2, chileno, empleado, casado, ambos con domicilio para estos efectos en c

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